Suspensión de los procedimientos recaudatorios
Suspensión de los procedimientos recaudatorios
Hasta el 28 de febrero de 2025 quedarán suspendidos todos los procedimientos recaudatorios de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de cualquier otro recurso del sistema de Seguridad Social, respecto a empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como de los trabajadores por cuenta propia y trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o de actividad en las referidas localidades.
¿Debe realizarse algún tipo de actuación para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que se deba efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.
¿Qué sucede con los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta respecto de empresas y trabajadores autónomos afectados por la DANA?
Tanto el inicio de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, como la continuación de sus actuaciones, dirigidas tanto a las empresas afectadas por la DANA, como a los trabajadores autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social afectados por la emergencia de protección civil, quedan suspendidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. A partir de la finalización de este plazo podrán iniciarse o proseguirse las actuaciones del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social.
Esta suspensión será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas.