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Los pensionistas residentes en el extranjero deberán acreditar su vivencia para continuar percibiendo la pensión, mediante la correspondiente Fe de Vida expedida por el consulado o embajada español, que deberá ser remitida a esta Dirección General dentro del primer trimestre de cada año.
(El documento de Fe de Vida Consular deberá estar expedido entre el 1 de enero y el 31 de marzo).
Regulación: Real Decreto 1103/2014. 26.12. Artículo 10.
Si como residente en un país extranjero, deseara volver a vivir en España, para evitar el control de vivencia anual deberá:
- Comunicar su dirección en España. Puede utilizar el Modelo M de “Modificación de datos de pensiones de Clases Pasivas”, que encontrará en el Apartado “Solicitudes y procedimientos” .
- Enviar un Certificado de empadronamiento, de fecha actualizada.
- Enviar el Certificado de baja en el Registro Consular, de fecha actualizada.
Si por el contrario, deseara residir en un país extranjero, sepa que estaría incluido en el control de vivencia anual descrito anteriormente y que para ello deberá:
- Enviarnos una Fe de Vida Consular, de fecha reciente.
- Comunicar su dirección en el extranjero. Puede utilizar el Modelo M de “Modificación de datos de pensiones de Clases Pasivas”, que encontrará en el Apartado “Solicitudes y procedimientos”.
- Enviar el Modelo PE de “Domiciliación bancaria en el extranjero”, que encontrará en el Apartado “Solicitudes y procedimientos”, si quisiera cobrar su pensión directamente en un banco del país de residencia.