1.¿Cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social los ERTE con causa directa en el COVID-19?
Como regla general, en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, la empresa está obligada al ingreso de su aportación.
En los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020 de 26 de junio, se establece, como excepción, que en los ERTE autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, así como en los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción – ETOP -la empresa, estará exonerada del abono de la aportación empresarial, incluida la cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los porcentajes y condiciones previstos en la normativa reguladora citada anteriormente.
En el caso de las reducciones de jornada de trabajo, la empresa mantiene la obligación del ingreso de las aportaciones tanto suya como de la persona trabajadora respecto de la parte de la jornada de trabajo en la que se presta la actividad, y queda exonerada del pago de las cuotas de la parte de la jornada de trabajo no realizada.
Los porcentajes de exención variarán en función de si la empresa, a 29 de febrero de 2020, tenía de alta en la Seguridad Social un número igual o inferior a 50 trabajadores o superior.