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Empleados de Hogar

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  • Empleados de Hogar

    • 1. ¿Qué es el subsidio extraordinario para empleados de hogar?
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      Es un subsidio extraordinario de carácter temporal del que se pueden beneficiar las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social por falta de actividad, debido a la declaración del estado de alarma, o reducción de la misma.
      La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.

      Acciones disponibles
    • 2. ¿Quién puede solicitar el subsidio?
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      El empleado de hogar tiene derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad siempre y cuando estuviera de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

      • Haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

      • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el art. 49.1k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
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    • 3. ¿Qué se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social?
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      Si cesa la prestación de servicios corresponderá tramitar la baja del empleado de hogar. Si se produce una reducción de jornada, dicha circunstancia se debe comunicar igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Estas comunicaciones pueden realizarse a través de los servicios Baja en Sistema Especial para Empleados de Hogar y Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

      Provisionalmente, mientras se mantenga la actual situación generada por el COVID-19, si no se dispone de certificado digital o Cl@ve,  pueden realizarse estos trámites a través del acceso sin certificado del servicio Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social).

      El procedimiento para la tramitación de las solicitudes del subsidio, no establece como requisito de acceso al mismo causar baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

      Acciones disponibles
    • 4. ¿Se debe seguir cotizando durante la percepción del subsidio extraordinario?
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      Siempre que se mantenga el alta del empleado de hogar, existirá obligación de cotizar por parte del sujeto responsable del ingreso. La Tesorería General de la Seguridad Social calculará la cuota y emitirá el consiguiente adeudo, con independencia de que el empleado perciba o no el subsidio extraordinario.

      Asimismo en el caso de haber reducido la jornada, subsiste la obligación de cotizar, en las condiciones indicadas.

      El Real Decreto-ley 11/2020 no establece la exoneración en el pago de cuotas correspondientes al Sistema Especial de Empleados de Hogar en general,  ni  durante la percepción del subsidio extraordinario.

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    • 5. ¿Qué se necesita para solicitar el subsidio?
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      Para poder recibir el subsidio y acreditar la situación, el empleado de hogar necesitará una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, relativa a la disminución total o parcial de los servicios.

      En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, se puede acreditar mediante la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación que acredite la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

      Documentación disponible en la web del SEPE:

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    • 6. ¿Qué cuantía tiene el subsidio?
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      La cuantía mensual del subsidio extraordinario por falta de actividad depende de la retribución que estuviera percibiendo el empleado y de la reducción de la actividad.

      Su cuantía será del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las horas extraordinarias.

      En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

      Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. En este caso la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto del Salario Mínimo Interprofesional.

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    • 7. ¿Cómo se solicita el subsidio?
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      El reconocimiento del subsidio extraordinario para los empleados de hogar se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.

      La solicitud se puede presentar a partir del día 5 de mayo hasta el día en que finalice el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma. El Servicio Público de Empleo Estatal admite la presentación on line, a través de su Sede Electrónica, siempre que se disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.

      También se puede presentar la solicitud, que puede descargarse e imprimirse, en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a la Unidad Subsidio Empleadas de Hogar, Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid, aportando una fotocopia del documento que acredite la identidad.

      En ambos casos, junto con la declaración responsable, la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación acreditativa de la baja, según corresponda, se debe aportar también fotocopia de un documento que acredite la identidad del empleador o empleadores.

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    • 8. ¿Qué duración tiene el subsidio?
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      Desde la fecha en la que debido a la crisis del coronavirus, el empleador ha dado de baja al empleado en la Seguridad Social o ha reducido la jornada del empleado, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma o hasta la fecha en que el empleado se reincorpore al trabajo con la jornada habitual, siempre que durante todo el período se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

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    • 9. ¿Con qué es compatible el subsidio extraordinario?
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      El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma derivada de los ingresos derivados del subsidio y del resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      No se puede compaginar con el subsidio por incapacidad temporal ni con el permiso retribuido recuperable introducido por el Gobierno, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

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