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La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la Entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Además, las trabajadoras por cuenta ajena, aportarán un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y, las trabajadoras por cuenta propia, una declaración sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad, compatible con su estado, que puede ser llevado a cabo por la misma.