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Riesgo durante el embarazo

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  • Riesgo durante el embarazo

    • ¿Puede acceder a la prestación una trabajadora que se encuentra en situación de desempleo?
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      Para ser beneficiaria de esta prestación, la trabajadora deberá estar afiliada y en alta en un régimen de la  Seguridad Social.

      Consecuentemente, la trabajadora que se encuentra en desempleo, que es una situación asimilada al alta, no podrá acceder a la prestación.

      Acciones disponibles
    • ¿Es incompatible con el trabajo la prestación de riesgo durante el embarazo?
      Categoría: > Tema:

      No. En los casos de pluriactividad o pluriempleo, la percepción del subsidio es compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que viniera desempeñando o incluso que pudiera comenzar a desempeñar después de la suspensión del contrato y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

      Es decir, puede seguir realizando  otros trabajos, por cuenta propia o por cuenta ajena, si son compatibles con su estado. No obstante, la reincorporación a la misma empresa o actividad, para desarrollar un trabajo compatible con su estado, extinguiría la prestación.

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    • ¿Cuál es el período máximo de duración de la prestación por riesgo de embarazo?
      Categoría: > Tema:

      No hay un periodo máximo de duración establecido. Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

      Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.

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    • ¿Quién emite el certificado que acredita la existencia del riesgo?
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      La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la Entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

      El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

      Además, las trabajadoras  por cuenta ajena, aportarán un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y, las trabajadoras por cuenta propia, una declaración sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad, compatible con su estado, que puede ser llevado a cabo por la misma.

      Acciones disponibles
    • En el caso de trabajadoras por cuenta propia, ¿cuándo nace el derecho a la prestación?
      Categoría: > Tema:

      El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite la certificación médica de riesgo, por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

      Las trabajadoras incluidas en el RETA, que estén obligadas a ello, presentarán la declaración de situación de la actividad.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre si la empresa suspende el contrato antes de que los servicios médicos hayan emitido la certificación médica de riesgo?
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      En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo pero  la empresa sólo podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato, por riesgo durante el embarazo, en fecha posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos del INSS o de la Mutua.

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    • ¿Se puede acceder al subsidio de incapacidad temporal durante la situación de riesgo durante el embarazo?
      Categoría: > Tema:

      Solamente, en los casos de pluriempleo o pluriactividad, cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, podría acceder al subsidio de incapacidad temporal en aquellas actividades que siga desarrollando y  en las que no se haya declarado el riesgo.

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    • Desde una situación de pluriactividad, en la que la trabajadora está incluida en varios regímenes, ¿podría tener derecho al subsidio en cada uno de ellos?
      Categoría: > Tema:

      Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

      Si la situación de riesgo afecta a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. En este caso, el subsidio será compatible con el mantenimiento de las actividades que la trabajadora viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

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