El punto 1 del artículo 27 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social determina:
Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo.
Asimismo, el artículo 29 establece que por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, dicho registro será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.
Documentos | Descarga | Fecha |
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Entidades Financieras Colaboradoras | (PDF,80 KB) | 11/06/2024 |