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Glosario de términos

Sistema de retribución típico en la pesca donde de un «monte mayor» constituido por el importe bruto de la pesca se deducen los beneficios del empresario y determinados gastos, quedando un «monte menor» que se distribuye entre los pescadores según el rol y en proporción a la parte acordada.

Los menores de 18 años, o mayores con minusvalía igual o superior al 65 %, y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, pueden ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, de trabajadores autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.

Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta.

Derecho subjetivo público, anterior al proceso, a una tutela jurisdiccional específica, y referido a un interés jurídico concreto, que conceden las leyes para pedir la intervención de los órganos competentes del Poder Judicial.

En Derecho comunitario, medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes (denominadas, a veces, “discriminación positiva”).

Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.

Institución que tiene como fin la protección necesaria para la guarda de los menores en situación de desamparo, o por solicitud de padres y tutores, en circunstancias graves. Es una de las situaciones protegidas, mediante el subsidio por maternidad, durante los periodos de descanso que con motivo del acogimiento disfruten los trabajadores, abonándose el equivalente al 100% de la base reguladora. Se protege tanto el acogimiento preadoptivo como el permanente, e incluso el provisional.

Documento según modelo oficial que inicia el procedimiento sancionador, redactado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se constatan determinados hechos con incumplimientos de normas laborales o de Seguridad Social.

Documento redactado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicia la tramitación de expedientes liquidatorios por deudas de Seguridad Social (faltas de afiliación y alta, diferencias de cotización, etc.).

Cada uno de los distintos códigos representativos de la actividad realizada, recogidos en la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-93)

Acto jurídico por la que se concede la patria potestad sobre un menor, creando vínculos jurídicos de parentesco análogos a la filiación.

Inscripción del trabajador en el Registro de la Seguridad Social, obligatoria para las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y las bajas en los distintos regímenes que la integran.

Persona identificada con un número de Seguridad Social que ha iniciado una actividad encuadrable en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del incapacitado permanente, (salvo que la causa de la incapacidad provenga de enfermedad profesional), la Administración, el interesado, las entidades colaboradoras o los empresarios responsables de las prestaciones, pueden promover la revisión por agravación del estado incapacitante, conforme al procedimiento establecido.

Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

La que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.

Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario, respecto de los trabajadores a su servicio o en su caso el trabajador, ante la Seguridad Social cuando un trabajador ingresa en la empresa, o inicia el trabajo por cuenta propia, respectivamente.

La que establece la primera relación del trabajador con el Sistema de la Seguridad Social.

Declaración médica, mediante el parte médico de alta, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente. El parte médico de alta es expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La que se produce cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

Las Entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los Servicios comunes proceden, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en los casos así determinados reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procede, aún cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas Entidades, Mutuas y Servicios asumen el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades gestoras, Mutuas o Servicios.

Aplazamiento de Pago: Es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses, y que permite considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones para su efectividad, al corriente respecto de las mismas.

Recursos económicos previstos en la ley e incluidos en los presupuestos generales para el sostenimiento de las cargas de la Seguridad Social o para atenciones especiales por exigencias de la coyuntura.

Las que cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales efectúa para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y que la Tesorería General de la Seguridad Social deduce al transferir a cada Mutua la recaudación de las cuotas mensuales que le corresponden. Se determina mediante la aplicación a dichas cuotas de un coeficiente que anualmente fija el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las empresas colaboradoras ingresan estas aportaciones junto con las cuotas.

Mandamiento de la autoridad competente, administrativa o judicial, por el que se compele a una persona a que pague los débitos de la Seguridad Social con las costas procedentes, embargando bienes suficientes para cubrir el débito.

Prestación familiar, de modalidad no contributiva, de carácter económico, que se reconoce en determinadas condiciones, por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, está afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

Resolución contenida en la Orden de 25-6-63 por la que se asimilaron las categorías profesionales existentes en aquella fecha en las distintas Reglamentaciones de Trabajo a los Grupos de Cotización establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero (BOE nº 17). Cuando por convenio colectivo o por norma se crea una categoría profesional se solicita y obtiene de esta Tesorería General la asimilación adecuada.

Derecho a participar gratuitamente en los pleitos laborales y de Seguridad Social por parte de los trabajadores, beneficiarios, Entidades Gestoras y otras personas, en los términos reconocidos por las leyes.

Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas. Es dispensada por los correspondientes Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla. También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos suficientes y los extranjeros, en este último caso con las condiciones establecidas en la Ley reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asistencia Sanitaria prestada por entidades públicas o privadas en virtud de concierto con los Organismos de la Administración de Seguridad Social y aprobados por los Departamentos Ministeriales competentes.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto al interesado para que pueda efectuar sus alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En algunos casos, el derecho a determinadas informaciones o datos contenidos en el expediente no puede ser ejercido. Se tiene por realizado el trámite si, antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones y, asimismo, se podrá prescindir del trámite de audicencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Resolución de los Jueces o Tribunales que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando las leyes procesales lo establezcan. Serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho y la parte dispositiva, debiendo firmarlos el Juez o el Magistrado o Magistrados que lo dicten.

Trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales, o familiares de los mismos mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan reglamentariamente.

Designa, para cada Estado miembro, el ministro, los ministros o cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de Seguridad Social.

Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia, consistente en una cantidad a tanto alzado de 30,05 euros, para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechso por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Tiene por objeto permitir al trabajador, aun sin haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, percibir una cuantía igual a la pensión que le hubiese correspondido de tener cumplida la edad para obtenerla al producirse la situación de desempleo. Se concede en los supuestos de regulación de empleo llevados a cabo en empresas sometidas a planes de reconversión. Tienen naturaleza colectiva y son de financiación mixta.

Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario cuando un trabajador cesa en la empresa o el trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.

Declaración médica, mediante el parte médico de baja, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que determina la baja en el trabajo, y en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Cuadro que recoge tanto las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, como las indemnizaciones a tanto alzado que corresponden a cada una de ellas.

Cuadro de valoraciones de factores físicos, psíquicos o sensoriales para la determinación de los grados de minusvalía o enfermedad crónica, a efectos de la pensión de invalidez (modalidad no contributiva), de la asignación económica por hijo o menor a cargo y de otras medidas de protección.

Cuantía establecida por la ley, que, salvo excepciones, debe coincidir con el salario real, sobre la que se aplica el porcentaje o tipo de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.

Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y consiste en fijar una cuantía u obtener un resultado a través de una fórmula de cálculo, -determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalan para cada prestación,- a la que se aplican los porcentajes señalados para cada una de las prestaciones económicas, obteniendo así el importe final a percibir por el beneficiario.

Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.

Trabajadores, familiares de los mismos, u otras personas determinadas en la Ley o en las normas reglamentarias, a quienes corresponde una prestación de la Seguridad Social.

La edad de jubilación se rebaja en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en determinadas categorías y especialidades profesionales (por su peligrosidad, toxicidad, insalubridad, etc.), unos coeficientes conforme a escalas establecidas. (por ejemplo, 10 años como picador de minería del carbón permitirían rebajar 5 años, -coeficiente de 0,50-, la edad de 65 para poder jubilarse y, por tanto, el trabajador causaría la pensión a los 60 años reales o 65 ficticios).
Además, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Principio general del Derecho que debe regir la actuación de la Administración Pública y las relaciones laborales de empresarios y trabajadores. En general, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Expresión en desuso, por la que se designa al empleador, titular o persona fsica que ostenta la representacin del hogar en el que presta servicios remunerados, con carcter exclusivo y permanente, el trabajador que resulta incluido en el campo de aplicacin del Rgimen Especial de Empleados de Hogar.

Decadencia o pérdida del derecho al percibo de las prestaciones en el plazo previsto al efecto (un año desde la notificación de la concesión en las prestaciones a tanto alzado y un año en las prestaciones periódicas desde el vencimiento de la mensualidad). El plazo no admite interrupción.

Principio básico del sistema de la Seguridad Social, declarado por la ley, que centraliza en la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los recursos y la custodia de los fondos, valores y créditos.

Conjunto de conceptos y prácticas que la empresa debe poner en marcha para lograr una mayor satisfacción de sus clientes con su producto o servicio.

Declaración de la situación de incapacidad permanente, efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus órganos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los grados de parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con Ia meta final que establece el artículo 41 de la Constitución de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el actual Sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos: de los Trabajadores del Mar; para la Minería del Carbón; de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Con efectos de 1 de enero de 2008, se ha establecido un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dentro del RETA , en el que quedan incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que cumplan determinados requisitos. Con efectos de 1 de enero de 2012, los antiguos regímenes especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena se han incorporado como Sistemas Especiales al Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no contributiva, a todos los españoles residentes en territorio nacional.

Prestación económica no periódica, que se paga de una sola vez, por las contingencias y situaciones de necesidad determinadas reglamentariamente (lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, indemnización especial a tanto alzado por fallecimientos a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, etc.).

Aptitud para comparecer, actuar e intervenir en actos procesales ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. Habilita a quien la tiene para poder actuar eficazmente en el proceso.

Valor actual de las pensiones calculado con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su importe es ingresado en la TGSS  por la entidad o empresario responsable.

Sistema de financiación de las prestaciones de Seguridad Social por el que la cuantía de las pensiones y subsidios se calculan capitalizando las aportaciones individuales del trabajador a lo largo de su vida laboral.

Periodo mínimo de cotización exigido salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Documentos a disposición del público donde se resumen los servicios prestados y los compromisos de calidad asumidos por cada organismo en la prestación de los mismos.

Recurso de carácter extraordinario mediante el cual se unifica la doctrina de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando sobre idéntica cuestión han dictado sentencias contradictorias entre sí.

Recurso extraordinario contra las resoluciones expresamente previstas y por los motivos señalados en la ley, que tiene como finalidad el control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de instancia y crear doctrina jurispruedencial, unificando criterios dispares, así como velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en la tramitación de los procesos.

Es el grupo al que pertenece cada uno de los trabajadores y que se identifica por unas características que se dan en un determinado grupo de trabajadores.

Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.

Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene (derechohabiente o causahabiente).

Es el número que identifica una determinada situación o derecho dentro del fichero de empresarios del Sistema de la Seguridad Social.

Es el número único de inscripción que la Tesorería General asigna al empresario, sea individual o colectivo, para su identificación en el respectivo régimen del Sistema de la Seguridad Social en el momento de iniciar su actividad laboral en cualquier lugar del territorio nacional.

Son el total de números de códigos de cuenta que se asigna a cada empresario para identificar las distintas actividades y regímenes en los que se tiene que figurar dentro del Sistema de la Seguridad Social.

Unidad productiva con organización específica obligada a  inscribirse como tal centro ante la autoridad laboral.

Documento emitido por el empresario por el que se acredita el tiempo trabajado y las cotizaciones efectuadas por el trabajador.

Documento que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.

Finalización de la relación laboral y justificación de la misma documentalmente. Requisito necesario, conjuntamente con otros, para acceder al derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Derecho por el que se permite al empresario el cierre del centro de trabajo y, por tanto, la suspensión del contrato de trabajo, lo que suspende asimismo las obligaciones recíprocas de trabajar y de percibir el salario y la cotización a la Seguridad Social, entre otros derechos. Los trabajadores permanecen en situación de alta especial durante el cierre patronal.

Convocatoria realizada a una persona para que acuda ante la Seguridad Social o ante el Órgano Judicial para realizar determinado trámite u acto.

Número de 11 cifras asignado a los empresarios como sujetos responsables del ingreso de cuotas para su correcta identificación en el Registro a cargo de la Seguridad Social (se corresponde con los antiguos números patronales y de inscripción)

Fracción que aplicada a la base de cotización de determinados trabajadores del mar reduce la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Se aplica a la base de cotización por contingencias comunes y por desempleo.

Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, en determinados supuestos, por cada año que los trabajadores, con edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, anticipen la misma. Dicho porcentaje varía en función del número de años acreditados en toda la vida laboral. Se aplica en jubilaciones anticipadas con condición mutualista a los 60 años o, sin ella, a partir de los 61 años.

Porcentaje que, aplicado al tipo o porcentaje de cotización, reduce la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.

Es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por cumplir los requisitos establecidos.

En general, es la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entiende por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Supervisan y controlan la aplicación de los acuerdos del Consejo General. Están integradas por nueve vocales que representan a partes iguales (3) a la Administración Pública, a los Sindicatos y a la Organización Empresarial.

Posibilidad legal de simultanear el cobro de dos prestaciones (por ejemplo, viudedad con jubilación) o el trabajo por cuenta ajena o propia con una prestación (así, trabajo con pensión de viudedad).

Medio para extinguir, parcial o totalmente, las deudas con la Seguridad Social que se encuentren en periodo voluntario de recaudación, neutralizándolas con créditos reconocidos, liquidados y notificados.

Cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, si el beneficiario no percibe rentas de capital o trabajo personal, o percibiéndolas, no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Cálculo para determinar algo concreto

Totalización de los periodos de cotización en varios regímenes de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan, para la conservación y adquisición del derecho a las prestaciones. En general, es la consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes públicos de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Una de las 3 Comunidades Europeas, la más importante, creada por el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, con el nombre inicial de Comunidad Económica Europea, a la que España se adhirió en 1986, y que tras el Tratado de Maastricht se la denominó Comunidad Europea, y hoy Unión Europea, compuesta por 25 países.

Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

Órgano superior colegiado, para la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras en el que figuran, por partes iguales (13), representantes de la Administración Pública, Sindicatos y Organizaciones Empresariales.

Órgano colegiado, previsto en la ley y regulado por le Gobierno en virtud de delegación legislativa, para la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras en el que figuran representantes de la Administración Pública, Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Corporaciones de Derecho Público (Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española).

Es el que la empresa debe celebrar simultáneamente (al celebrado a tiempo parcial con una persona que se jubila parcialmente) con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo es obligatorio para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente antes de los 65 años y potestativo si ya han cumplido dicha edad. El contrato debe ajustarse, además, a determinadas particularidades legales.

Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Es el que acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, entendido éste como un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Relativo a las contribuciones, cotizaciones y otros impuestos

En Derecho comunitario, todo instrumento bilateral o multilateral que vincule o pueda vincular exclusivamente a dos o varios Estados miembros, así como todo instrumento multilateral que vincule o pueda vincular al menos a dos Estados miembros y a uno o varios otros Estados en el campo de la Seguridad Social, para el conjunto o parte de las ramas y regímenes, así como los acuerdos de cualquier naturaleza concluidos en el marco de dichos instrumentos.
En general, es un Acuerdo entre dos o más Estados, (y otros sujetos de derecho internacional) para la conservación o la adquisición de los derechos en curso en el otro país, generalmente totalizando los periodos de seguro en cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones bajo la fórmula de prorrata, es decir, en proporción a los tiempos cotizados en cada país.

Acuerdo suscrito con la Seguridad Social por los trabajadores dados de baja, o por los afiliados en otras situaciones determinadas, con el fin de mantener sus derechos en curso de adquisición, sin perder los efectos de las cuotas abonadas anteriormente.

Vida en común con otra persona que puede atribuir derechos a algunas prestaciones o a elevar su cuantía. También puede tener incidencia en el Régimen de encuadramiento de los trabajadores (por ejemplo a la hora de presumir control efectivo sobre la sociedad, por parte de socios trabajadores).

Hombre o mujer con vínculo matrimonial que atribuye el derecho a determinadas prestaciones generadas por el esposo o la esposa.

Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social.

Cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.

Son aquellos cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otros, con los bienes del deudor común. Tienen este carácter las prestaciones a cargo del empresario las cuotas de la Seguridad Social y ciertos créditos salariales.

Asunto que un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma comunitaria, plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la interpretación o validez de esa norma.

Cantidad o porción de la base de cotización que deben aportar los empresarios y los trabajadores y que se determina por aplicación de un tipo o porcentaje sobre la referida base.

reducciones en las liquidaciones de cuotas, mediante corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación de la cuota, autorizados por norma legal o reglamentaria. Sólo pueden aplicarse por los responsables del pago que se encuentren al corriente con la Seguridad Social en el momento de la concesión de tales beneficios.

Escrito por el que se solicita la tutela judicial, formulando una petición concreta ante un órgano jurisdiccional, iniciándose el procedimiento correspondiente.

Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Los trabajadores que hayan desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo en circunstancias que hagan presumible su muerte, y sin que se hayan tenido noticias durante 90 días naturales siguientes al del accidente, podrán causar pensiones de muerte y supervivencia, salvo el subsidio de defunción, con efectos retroactivos a la fecha del accidente.

Permiso laboral o de inactividad en el trabajo por cuenta propia, que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o provisional), de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso, en las condiciones que se establecen reglamentariamente.

Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

Derecho que asiste a las personas obligadas a cotizar cuando han ingresado cantidades indebidas, siempre que se reclame dentro de los 4 años a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas.

Restitución total o parcial al sujeto obligado de las cuotas ingresadas por error, en los términos y supuestos fijados reglamentariamente. El derecho a la devolución caduca a los 4 años a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas.

En los procedimientos administrativos, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos. En los procesos judiciales son, además, inhábiles todos los días del mes de agosto, excepto para actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Acto motivado, emanado del Parlamento europeo y el Consejo conjuntamente, del Consejo o de la Comisión, que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

cualidad de una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones físicas o intelectuales.

Extinción de matrimonio que a efectos de la Seguridad Social no extingue el derecho a pensión de viudedad, procediendo en caso de múltiples vínculos el prorrateo de la prestación de viudedad entre distintos beneficiarios y en función al tiempo de convivencia.

El facilitado a cada sujeto protegido en el momento de su incorporación a la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado.

Impresos que sirven para la determinación e ingreso de las cuotas de Seguridad Social, que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas.

Las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia y no tengan derecho a la prestación por desempleo pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo en los casos que determina la Ley General de Seguridad Social.

Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona hasta un día determinado que incide en la inclusión en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema, así como en el derecho a prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, orfandad, protección familiar, etc.

Es la edad mínima de 65 años para causar derecho a la pensión de jubilación. Puede, no obstante, anticiparse en ciertos supuestos con aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión (coeficientes reductores), y por actividades profesionales consideradas tóxicas, peligrosas o insalubres (trabajadores del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, mineros y otros), por tratarse de trabajadores minusválidos o en supuestos de jubilación especial a los 64 años.

Derecho que asiste al beneficiario para elegir facultativo de los servicios públicos de salud en los casos reconocidos por los reglamentos.

(Véase "Riesgo durante el embarazo")

Trabajadores que, en territorio nacional, se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración, quedando incluidos por ello en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar.

A efectos de la Seguridad Social, toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de Seguridad Social que incorpore a trabajadores sujetos a su poder de dirección y organización.

Toda empresa que ocupe 1000 o más trabajadores en los Estados miembros y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos.

Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial.

Entidad por la que se opta sea cubierto el riesgo de accidente de trabajo.

Entidad por la que se opta sea cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Tienen tal carácter el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Número ordinal que en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se aplica a cada una de las descripciones de trabajo en las distintas actividades económicas, a la vez que se señalan los porcentajes de aplicación a la base de cotización para tales contingencias para el cálculo de las cuotas. La cotización por epígrafe se realizó hasta el 31 de diciembre del 2006.

Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que se merece.

Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Dirección Provincial del INSS, (excepto en las de Cataluña), que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director Provincial el dictamen-propuesta, preceptivo y no vinculante, en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, etc.

Equivocación sufrida al calificar la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente y que puede fundar su revisión en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Para determinar el número de años de cotización y aplicar el porcentaje del que depende la cuantía de la pensión de jubilación, al número de días cotizados en la vida laboral se suma, en su caso, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tuvo cumplida el 1 de enero de 1967, de acuerdo con una escala establecida. Ésta asigna 250 días a quienes en esa fecha tuviesen 21 años y, partiendo de dicha edad, va aumentando en igual proporción –250 días- por cada año más de edad.

El Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la institución competente.

Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el caso de excedencia para cuidado de familiares, la duración no puede superar el año, salvo negociación colectiva que establezca una duración superior, y alcanza a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.
El primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Dicho periodo tiene una duración de 15 ó 18 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa, respectivamente, de categoría general o especial.

En términos generales, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. No obstante, la ley equipara a familia numerosa las familias constituidas en otros términos y establece las condiciones para reconocer y mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa y, en función del número de hijos u otras consideraciones, las clasifica en categoría especial y general.

Prestación (pensión o subsidio) establecida en favor de ciertos familiares del trabajador o pensionista fallecido, que han convivido con él y bajo su dependencia económica.

Fecha en que el trabajador figura incluido por primera vez en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

Fecha en que se comunica el inicio de la actividad laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Fecha desde cuando surtirá efectos el alta y que será desde el inicio de la actividad siempre que se solicite en plazo reglamentario.

Fecha desde cuando surtirá efectos la baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Fecha en que se produce el inicio de la actividad en la empresa.

Fecha en que se produce el cese de la actividad en la empresa.

Es el trabajador con un contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido.

Objetivo de la Seguridad Social que consiste en proporcionar al trabajador y a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones previstas por la ley.

Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.

Instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades administradoras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida. Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.

Caja o previsión de recursos constituida por los excedentes de cotizaciones para atender las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social.

Acción o efecto de fraccionar las cuotas de la Seguridad Social. No es lo mismo que aplazamiento, que es una demora en cuanto al pago de las mismas.

Con naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.
Sus actuaciones se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social. Tiene atribuidas, entre otras, las funciones de elaboración y proposición de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones; la propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información; la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad, etc.

Autorización que la Tesorería General de la Seguridad Social concede a empresas con centros de trabajo en varias provincias para que realicen en una sola determinada gestiones administrativas relacionadas con la cotización-recaudación.

Distintos estados de la reducción de la capacidad de trabajo del interesado, que pueden constituir incapacidad parcial, total, absoluta y de gran invalidez, y que pueden atribuir derechos a prestaciones de diversa cuantía.

Incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Tendrá derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Cada uno de los grupos, en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas reglamentaciones de trabajo.

Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc).

Aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Están sujetas a reglas particulares.

Aquellas horas de trabajo que se realicen, con carácter voluntario, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se puede optar, mediante convenio colectivo o contrato individual, entre abonarlas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Su número no puede ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.

Los hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que al fallecer sus progenitores, el padre y la madre, o uno de los dos, tienen derecho a la pensión de orfandad cuando reúnen la edad y condiciones que se determinan legalmente.

Derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, que no se extingue por el transcurso del tiempo, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Entidad Gestora, con naturaleza pública y capacidad jurídica, para la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, (y ejecutada por las Comunidades Autónomas), así como de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, además de otras competencias en materia de migraciones.

Expresión latina, por la cual se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador el trabajador por cuenta ajena al ir o al volver del lugar de trabajo. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos no se considera accidente de trabajo esta circunstancia. Incapacidad permanente: Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo.

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.

La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado.

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Atribuye derecho a una prestación del 55% de la base reguladora, si bien, en determinadas circunstancias, puede incrementarse en un 20%, a partir de los 55 años.

Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. También son situación determinante de incapacidad temporal, los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. La incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.

Principio general establecido por la ley, según el cual las prestaciones son incompatibles entre sí cuando coinciden en el mismo beneficiario, salvo que, legal o reglamentariamente, se disponga expresamente lo contrario; en tales casos, se deberá optar por una de ellas. La incompatibilidad puede darse también entre una prestación y un trabajo por cuenta ajena o propia, en cuyo caso la prestación no puede percibirse mientras se realice el trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en algún régimen público de Seguridad Social.

Impedimento legal para percibir determinadas prestaciones de Seguridad Social cuando se realizan trabajos o cuando se desempeña un puesto en el sector público.

Incremento de la pensión de los trabajadores calificados como incapacitados permanentes totales para su profesión habitual, cuando por su edad, 55 años o más, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Situación producida por la negación total o parcial del derecho a ser oído y a defenderse en un procedimiento o en un juicio y que ocasiona al que la sufre un perjuicio real. Se anulan o restringen de manera injustificada las oportunidades de defensa de una parte en relación con la contraria, en trámite de alegaciones o de prueba.

Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.

Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, competente para gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y para declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones.

Derecho de los interesados y de las personas que acrediten un interés personal y directo, a ser informados por los Organismos de la Administración acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos.

Acto administrativo que debe ser solicitado obligatoriamente, por el cual las empresas pasan a formar parte e identificarse en el Registro a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades.

En Derecho comunitario, es la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones; o la institución de la cual el interesado tiene derecho a prestaciones o tendría derecho a prestaciones si residiera, o si el miembro o los miembros de su familia residieran en el territorio del Estado miembro donde se encuentra esta institución; o la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta inspección (la cual depende de la Secretaría General de Sanidad), a la que se atribuye la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las competencias en materia de asistencia sanitaria, anteriormente asignadas al extinguido Instituto Nacional de la Salud, ya fueron transferidas a todas las Comunidades Autónomas.
Constitucionalmente, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y, asimismo, sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Concretamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, y pagos únicos por nacimiento del tercer o posterior hijos y por parto múltiple; reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; relaciones Internacionales de carácter institucional y negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social; gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas; gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, etc.

Cuando, en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, o también, de accidente no laboral en situaciones de no alta, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, dichas lagunas o vacíos de cotización, se integran, exclusivamente para efectuar el referido cálculo, con la base mínima del Régimen General existente en cada momento.

Rédito o beneficio fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengan interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Asimismo, en el Régimen Especial de Autónomos, las cotizaciones exigibles correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta, que dan también lugar al devengo de intereses, serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.

Porcentaje aplicable al importe de una deuda con la Seguridad Social (principal más recargo) no abonada en plazo reglamentario, que se devengará desde el vencimiento de dicho plazo y será exigible a partir de los quince días siguientes a la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

Gran conjunto de redes y ordenadores interconectados, en el que puede intercambiarse todo tipo de información.

Bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Pueden ser constitutivas de esta situación las deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, y que pueden dar derecho a una pensión cuya cuantía es fijada en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Principio general consagrado por la Ley de Seguridad Social conforme al cual es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la citada Ley.

Principio de derecho según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. La norma nueva no será aplicable a situaciones originadas durante la vigencia de otra que se deroga y sólo producirá efectos a partir de su entrada en vigor. La Constitución garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con una doble dimensión de competencias: los problemas sociales del sector marítimo pesquero y la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal, cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos. La edad ordinaria de jubilación está fijada legalmente a los 65 años. Existen distintas clases o tipos de jubilación.

Tiene este carácter la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal de 65 años, con o sin aplicación de porcentajes de reducción de su cuantía. Así, en primer lugar, la edad ordinaria de jubilación (65 años) puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, y así lo reconozca la normativa aplicable. En segundo lugar, la edad mínima puede ser reducida también en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Asimismo, pueden causar la pensión de jubilación, en virtud de normas de derecho transitorio, a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores que el 1-1-67 (o fecha equivalente), o con anterioridad, tenían la condición mutualista. Por último, puede reconocerse la pensión, a partir de los 61 años, a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten, al menos, 30 años de cotización, habiendo estado inscritos 6 meses como demandantes de empleo y hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos.

Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, permite rebajar la edad mínima de jubilación de 65 años a 64, a los trabajadores por cuenta ajena, sin la aplicación de coeficientes reductores, siempre que, simultáneamente a su cese, sean sustituidos por un trabajador inscrito como demandante de empleo, con un contrato a tiempo completo de una duración mínima de un año.

Pensión de jubilación que, una vez causada, se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Cuando se accede a la pensión con más de 65 años, el trabajador podrá percibir un porcentaje adicional del 2 por 100 de la cuantía resultante, por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, si tiene acreditados 35 de cotización; si no los tuviere aún, el año se computará a partir del momento en que los acredite.

La iniciada después del cumplimiento de los 60 años (reales o ficticios, si existen bonificaciones), simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El contrato de relevo es obligatorio en tanto el jubilado no haya cumplido los 65 años.

Orden jurisdiccional a quien la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye las competencias para conocer de las pretensiones que se susciten y tengan por fundamento material normas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Juzgado de lo Social: Órgano jurisdiccional para conocer en primera y única instancia sobre las materias atribuidas a la jurisdicción social que no estén asignadas a órganos superiores (que son las atribuidas en primera instancia a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional). En los Juzgados de lo Social se tratará tanto de la instancia como de la ejecución.

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El importe inicial de las pensiones contributivas por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el importe de la revalorización anual de las pensiones contributivas no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.

Nivel de rentas o ingresos que establece la ley para determinar si una persona cumple o no el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, a efectos de percibir una pensión de jubilación o de invalidez en modalidad no contributiva. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación.
Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo indicado anteriormente.

Aumento voluntario de las cotizaciones o de las prestaciones sociales en la forma y condiciones que autorizan las normas reglamentarias del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Personas que se desplazan de un país a otro para establecerse en él.

Actividad de explotaciones mineras de carbón regulada, en determinados aspectos específicos, por el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Los trabajadores, y en general las personas que tienen disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o padecen enfermedad crónica en grado igual o superior al 33%, pueden acceder a distintas prestaciones, según el grado padecido, en las modalidades contributiva y no contributiva, si reúnen los restantes requisitos exigidos legalmente, con independencia de otros beneficios.

Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores en situación de alta, y en ciertos casos en no-alta, los subsidiados y los pensionistas pueden causar derecho, a su fallecimiento, a las siguientes prestaciones en favor de los familiares a su cargo:
a) Un auxilio por defunción. b) Una pensión vitalicia de viudedad. c) Pensiones de orfandad. d) Indemnización especial a tanto alzado si el fallecimiento ha tenido lugar por accidente de trabajo o enfermedad profesional. e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
En cuanto al ámbito de cobertura, en la previsión de riesgos sobre las personas las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción. Y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.

Son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyen, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias, por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada, con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de realización de otras prestaciones, servicios y de actividades que les sean legalmente atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
También pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Carencia de las cosas que son necesarias cuya falta continuada puede acarrear riesgos o peligros.

Acto por el que deben comunicarse al interesado las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en las condiciones y términos que se establecen por la Ley.

El que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

A efectos de la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la ocupación consiste en la realización de un trabajo, perfectamente identificado, común a muchas actividades cuyo riesgo es independiente de la actividad de la empresa.

Son las entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la recaudación de los recursos y su posterior ingreso en la TGSS (fundamentalmente bancos y cajas de ahorros).

Opción que se ejerce para determinar la cobertura de la prestación económica de la incapacidad temporal.

Pensión que perciben los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente, (si reúnen los demás requisitos exigidos), siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido, en su caso. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años de edad, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres.

acuerdo del pleno del Congreso, de 6 de abril de 1.995, en el que se plasma el consenso de las fuerzas sociales y políticas sobre los problemas estructurales de la Seguridad Social y las principales reformas para solucionarlos.

Forma de colaboración obligatoria consistente en el pago, por delegación de la Entidad gestora, de las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal.

País al que es desplazado un trabajador para la prestación de servicios.

País desde el que se desplaza un trabajador para realizar actividad en España.

Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de alguna circunstancia por la que un sujeto protegido establece, cesa o varía su relación con el Sistema de la Seguridad Social, con la denominación de parte de alta, parte de baja o parte de variación. Se realiza siempre en un modelo oficial establecido y editado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Intervención de los sindicatos y organizaciones empresariales en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras por órganos colegiados existentes a nivel estatal y provincial. (Véase “Consejo General del INSS y del ISM y Comisiones Ejecutivas").

(Véase "Descanso por maternidad")

Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las restantes condiciones establecidas por la ley).

En Derecho comunitario, los períodos definidos o admitidos como tales por la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de empleo.

En Derecho comunitario, los períodos de cotización o de empleo, tales como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro.

En Derecho comunitario, derecho individual - y, en principio, no transferible - de todos los trabajadores, hombres o mujeres, a ausentarse del trabajo por motivo de nacimiento o adopción de un hijo.

Persona que convive y depende económicamente del trabajador o beneficiario de una prestación y que puede atribuir mayor cuantía de la referida prestación (por ejemplo: complementos por mínimos en las pensiones de jubilación y viudedad).

Se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; de carácter privado; pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. La norma establece el principio de no discriminación, garantizando el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación.

Es aquél en el que el sujeto obligado al pago de una deuda con la Seguridad Social debe proceder a dar cumplimiento a dicha obligación sin incurrir en mora. Forma parte del período voluntario de recaudación.

Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.

Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.

Orden de preferencia en el que deben abonarse los créditos de distintos acreedores de un solo deudor.

Lapso de tiempo, transcurrido el cual sin interrupción válida, se extinguen los derechos y las acciones no ejercitadas.

Período de tiempo preciso para la extinción de la obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social, cuya duración es de cuatro años.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años desde el momento en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones determinadas en la ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. El derecho a la jubilación y a las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, es imprescriptible.

Prestación familiar que consiste en que el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o por cuidado de otros familiares, tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad. Dicho período considerado como de cotización efectiva tendrá una duración de 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa categoría general, o de 18 meses si tiene la de categoría especial.

Prestación familiar económica de pago único a tanto alzado (450,76 euros) y de modalidad no contributiva, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o la adopción del tercer o posteriores hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

Prestación familiar económica de pago único que tiene por objeto compensar en parte, el aumento de gasto que produce en las familias, el nacimiento por parto o adopción múltiples, (dos o más hijos). Según el número de hijos nacidos o adoptados (2, 3, 4 y más), la cuantía de la prestación es, respectivamente, 4, 8 y 12 veces el salario mínimo interprofesional.

Beneficio de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social consistente en considerar como período de cotización efectiva el primer año de excedencia laboral, con reserva del puesto de trabajo, para el cuidado de hijos, ya lo sean por naturaleza como por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

Se denominan así aquellas prestaciones reconocidas cuyo pago no se ha efectuado al beneficiario, bien porque éste ha fallecido, o bien porque no se ha presentado a hacerlas efectivas. En el primer caso, el abono se hace a los herederos por derecho civil, generalmente mediante un procedimiento seguido ante la Dirección Provincial del INSS. En el segundo caso el derecho al percibo caduca al año de su vencimiento.

Derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición.

Cuotas pagadas para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Está fijada una tarifa de porcentajes aplicables para determinar las primas.

En Derecho comunitario, implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo.

Conjunto de actuaciones y trámites regulados por la ley, encaminados a la formulación de actos de las Administraciones Públicas, sobre materias que son de su competencia.

Conjunto de actuaciones y trámites judiciales ante los Tribunales y Juzgados de lo Social, dirigidas a la resolución de los litigios entablados por las partes (trabajador, empresario, Organismo de la Seguridad Social, etc.) desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

Actividades que desarrolla el Instituto Social de la Marina dirigidas al bienestar de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, así como la asistencia de éstos en puertos nacionales y extranjeros.

Cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. No obstante, en los casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hubiera hecho aconsejable demorar la calificación, retrasándola por el periodo preciso (no más de los 30 meses), los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.

Asignaciones o prestaciones económicas de las que son beneficiarias las personas integradas o no en la Seguridad Social, para cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Pueden consistir en asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, prestación económica por parto o adopciones múltiples y prestación no económica (consideración de periodos de excedencia cotizados) por cuidado de hijo o menor acogido a cargo o por cuidado de otros familiares.

Aparato o dispositivo quirúrgico u ortopédico que puede ser proporcionado como prestación sanitaria o dar lugar a la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

Resolución judicial de cuestión de trámite que no exige fundamentos jurídicos.

Decisión del juez o del tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso.

Es el porcentaje de recargo que se aplica a los recursos de la Seguridad Social que se ingresen después de iniciada la vía ejecutiva. Es incompatible con el recargo de mora.

Es el porcentaje de incremento (entre un 30 y un 50 por 100) que recae sobre las prestaciones económicas derivadas de riesgos profesionales, por haber existido falta de medidas de prevención de riesgos profesionales establecidas en las normas del orden social. El responsable del recargo es el empresario infractor.

Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del momento del ingreso efectivo de las deudas por los sujetos responsables y de que éstos hayan presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

Son incrementos variables de las cuotas y deudas con la Seguridad Social cuando no se han ingresado dentro del plazo reglamentario establecido al efecto.

Consiste en el ejercicio por la Tesorería General de la Seguridad Social de las actuaciones administrativas necesarias para la realización e ingreso de las cuotas, créditos y derechos que corresponden a la misma.

Reclamación formal de la TGSS cuando el plazo reglamentario de ingreso ha vencido sin efectuarse el pago. El importe experimenta el incremento del recargo de mora.

Escrito presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la vía judicial, en el que se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo.

Pretensión que formula el demandado contra el actor, aprovechando la oportunidad del proceso iniciado por éste. Se interpone al tiempo de contestar la demanda, pero es una acción independiente, pasando el demandado a ser demandante contra el primitivo actor.

Reclamación que se hace ante un órgano administrativo, o ante un juez o tribunal, que dictó una resolución, o ante otro superior, por no estar conforme con ella, con el fin de que se reforme o revoque.

Tiene dentro de su campo de aplicación aquellos trabajadores que realizan de forma habitual y como medio fundamental de vida labores agrarias, forestales o pecuarias dentro del territorio nacional.

La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrario, Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes (éste último muy poco desarrollado).

Registro unificado, cuya gestión y funcionamiento corresponde al INSS, en el que se integran las prestaciones sociales públicas de carácter económico, destinadas a personas o familias (ya sean de clases pasivas del Estado, de la Seguridad Social, de las entidades sustitutorias, de regímenes de previsión de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y en general de entes que se financien en todo o en parte con recursos públicos), a efectos de determinar su incompatibilidad y la fijación de límites máximos. Anualmente, se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidas en el Registro.

Norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Produce efectos sin la intervención de las autoridades nacionales y puede ser alegado por los particulares en sus relaciones jurídicas.

Obligación de devolver el importe de las prestaciones percibidas indebidamente por los beneficiarios. Esta obligación prescribe a los 4 años, contados a partir de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

Dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión determinado para aquélla por la Ley General de la Seguridad Social, se ha establecido una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Sistema de financiación de la Seguridad Social conforme al cual los ingresos y las cotizaciones de todos los afiliados del Sistema cubren los gastos de las prestaciones y subsidios de los beneficiarios, en ciclos anuales.

Trabajador que interviene en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones que realiza, a cambio de una retribución.

Acto de los tribunales y juzgados dictados en el proceso, que reciben el nombre de providencias, autos y sentencias.

Régimen jurídico a través del cual se determina el sujeto obligado en cada caso al pago de una prestación. Por regla general la responsabilidad recae sobre la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, o empresa colaboradora, cuando ha habido cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando éstos se incumplen (faltas de afiliación, alta y cotización) la responsabilidad puede imputarse también al empresario incumplidor.

Seguro Social de carácter obligatorio, hoy extinguido, creado en 1919, para asalariados entre 16 y 65 años cuya retribución no superase un determinado límite y en el que se concebía la vejez como invalidez por edad. En virtud de norma transitoria, quienes hubiesen figurado afiliados al Retiro Obrero Obligatorio, conservan actualmente el derecho a causar las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión con cargo a los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Aplicación de una ley nueva a situaciones anteriores a su entrada en vigor, por resultar más beneficiosa para el interesado.

Actualización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Nuevo examen y calificación de la incapacidad permanente, promovido por el INSS, o por el propio interesado, las entidades colaboradoras, los empresarios responsables de las prestaciones, los responsables subsidiarios o solidarios, por agravación, mejoría o error del diagnóstico del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años.

Prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora para proteger la salud de la trabajadora o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

El que con tal carácter señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Programa que comprende las actuaciones sanitarias preventivas y asistenciales específicas dirigidas a los trabajadores del mar, fundamentalmente: reconocimientos médicos, previos al embarque, formación sanitaria, Centro Radio-Médico, Centros Asistenciales en el extranjero y Buques Sanitarios.

Punto de acceso en Internet que sirve a ciudadanos, empresas y profesionales, administraciones y mutuas para obtener toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada y, preferentemente, personalizada.

Creado por Ley en 1953 y previsto en la Ley General de la Seguridad Social como un Régimen Especial para los estudiantes, que sin embargo no ha llegado a desarrollarse del todo. Alcanza a los matriculados en centros oficiales desde la enseñanza secundaria hasta la universitaria y, como máximo, hasta los 28 años. La exigua cuota se abona junto con la matrícula y comprende prestaciones sanitarias y económicas de escasa cuantía.

En el año 1939, el Retiro Obrero se transformó en subsidio de vejez; ocho años más tarde (1947), este subsidio se convierte en Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) y, finalmente, en 1955 se añade la protección de la viudedad. Mantiene pervivencia actualmente, en virtud de norma transitoria, para quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, hubiesen tenido cubierto el periodo de cotización exigido por dicho Seguro o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservando el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos Seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social; entre tales pensiones se entienden incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias integradas en dicho Sistema.

Resolución que decide definitivamente el pleito cuando, según las leyes procesales, deba revestir esta forma.

Suspensión de la vida conyugal que no extingue el matrimonio como el divorcio, pero da derecho a la pensión de viudedad en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, que tiene como principales competencias la gestión y el control de las prestaciones por desempleo; mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos; mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal; llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas y colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

Prestaciones en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad, asistencia social y en otras competencias del IMSERSO.

Remisión Electrónica de Datos por la que se posibilita el envío de los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como de cotización y recaudación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto

Expresión que se usa para designar, dentro del Régimen General a los colectivos afectados por peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (frutas y hortalizas, resina, conservas vegetales, etc.).

Para causar derecho a las prestaciones es requisito necesario estar afiliado y en alta. No obstante, diversas disposiciones legales establecen situaciones asimiladas por circunstancias especiales del trabajador, tales como el desempleo, la excedencia forzosa por servicio militar o prestación social sustitutoria, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, etc. La incapacidad temporal, la maternidad, y la huelga pueden considerarse equivalentes a esta situación.

Adhesión a la causa, opinión o situación de alguien.

Prestación pública de contenido económico y de duración determinada.

Persona natural o jurídica a la que la normativa impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y las bajas y de realizar aportaciones a la Seguridad Social

Toda persona física incluida en el ámbito de protección del Sistema de la Seguridad Social.

Persona natural o jurídica a la que la normativa vigente impone la obligación de realizar el ingreso de las cotizaciones. En los regímenes por cuenta ajena es responsable de ingreso la empresa.

Familiares que sobreviven al sujeto causante fallecido, que pueden acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia determinadas por la Ley, si reúnen las condiciones exigidas para ello.

Es el que se interpone ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia contra determinadas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

Es el documento que emite el INSS o el ISM, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, con carácter independiente (es personal e intransferible) y que permite el acceso de sus titulares a los servicios sanitarios de la red sanitaria pública en el Estado miembro de estancia, ya sea por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc. No obstante, cuando el desplazamiento a otro país distinto al de aseguramiento se realiza para recibir tratamiento médico, debe obtenerse el formulario E112 (supuesto de enfermo autorizado).

Documento administrativo que las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emiten, con soporte informático, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. Su validez y utilización se restringe únicamente al territorio nacional. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporan una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud. La tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos: Administración sanitaria emisora de la tarjeta; apellidos y nombre del titular de la tarjeta; código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta; modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud».

Conjunto de servicios que permiten a usuarios no especializados aprovechar las posibilidades de sistemas que conjugan la informática con la telecomunicaciones.

Las pensiones (de invalidez o de muerte y supervivencia) causadas por actos de terrorismo tienen el carácter de pensiones extraordinarias, de regulación específica.

Servicio Común con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros. Tiene a su cargo la custodia de fondos, valores y créditos, y las atenciones generales de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.

Cada una de las formas que puede adoptar el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Porcentaje o tanto por ciento que, aplicado sobre la base de cotización, determina la cuota o cantidad que debe ingresarse en la Seguridad Social.

El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las pensiones de jubilación. Así: jubilación parcial; anticipada por razón de la actividad profesional o por minusvalía; anticipada con la condición mutualista; anticipada sin la condición mutualista; especial a los 64 años; ordinaria a los 65 años; ordinaria con más de 65 años y gradual y flexible.

Tope máximo de las prestaciones, importe máximo o límite de la cuantía de las prestaciones que, en ningún caso, podrá exceder del 100% de la base reguladora, salvo en los supuestos de recargo por falta de medidas de seguridad, gran invalidez y en las pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas. Se aplica también el término para referirse a la cuantía máxima o tope de cobertura que fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Importe máximo por el que se permite cotizar al Sistema de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Gobierno.

Importe por debajo del cual no se permite cotizar a la Seguridad Social. Dicho importe se fija anualmente por el Gobierno.

Toda persona natural que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que determina su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.

Persona que celebra un contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, (misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y un trabajo idéntico o similar). Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Aquel que se encuentra en determinados supuestos tipificados mediante normativa en los que producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta real en que se encontraba con anterioridad al cese.

En Derecho comunitario, designa a todo trabajador por cuenta ajena que se desplaza al territorio de un Estado miembro distinto de aquél donde reside, con el fin de efectuar allí, por cuenta de una empresa o de un empresario de este Estado, un trabajo de carácter estacional cuya duración no podrá sobrepasar en ningún caso ocho meses si permanece en el territorio de dicho Estado mientras dura su trabajo; por trabajo de carácter estacional se entiende un trabajo que depende del ritmo de las estaciones y que se repite automáticamente cada año.

Aquel que es enviado por su empresa a otro país, temporalmente, para realizar una actividad laboral.

Todo trabajador que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana; sin embargo, el trabajador fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende normalmente, en el territorio del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, conservará la calidad de trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá de cuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado no pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de su residencia.

Es aquel que presta servicios en las distintas ramas de la actividad económica, con independencia del tipo de contratación, de la categoría profesional, de la forma y cuantía de la remuneración o de la naturaleza de su relación laboral.

Para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, a efectos de acceder a las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares. Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

La Unión Europea (UE) es una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. En realidad, la UE es única. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".
La UE cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función específica: Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros); Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros); Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo); Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley); Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE).
Estas instituciones están acompañadas de otros cinco importantes organismos: Comité Económico y Social Europeo (expresa la opinión de la sociedad civil organizada respecto de cuestiones económicas y sociales); Comité de las Regiones (expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales); Banco Central Europeo (responsable de la política monetaria y de la gestión del euro); Defensor del Pueblo europeo (se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de cualquier institución u organismo de la UE); Banco Europeo de Inversiones (contribuye a lograr los objetivos de la UE financiando proyectos de inversión).
El Estado de Derecho es fundamental para la Unión Europea. Todas las decisiones y procedimientos de la UE se basan en los Tratados, que son acordados por todos los países de la UE.
Inicialmente, la UE estaba compuesta por sólo seis países: Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. En 1973 se adhirieron Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; en 1981 se adhirió Grecia; en 1986 se adhirieron España y Portugal; y en 1995 se adhirieron Austria, Finlandia y Suecia. En 2004 tuvo lugar la mayor ampliación, con la adhesión de 10 nuevos países.
En los primeros años de su existencia, gran parte de la cooperación entre los países de la UE se refería al comercio y la economía, pero en la actualidad la UE también trata otros muchos temas con repercusión directa en nuestra vida cotidiana, tales como los derechos de los ciudadanos; la garantía de la libertad, la seguridad y la justicia la creación de puestos de trabajo; el desarrollo regional; la protección del medio ambiente; la creación de la globalización en beneficio de todos.

(Ver jubilación)

Estado civil que otorga el derecho a prestación de la Seguridad Social en determinadas circunstancias y en la cuantía que corresponda.

Espacio de la World Wide Web (también llamado página web) donde una entidad, empresa u organización proporciona información.
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