Categoría:
> Tema:
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.