Prestación por desempleo de nivel asistencial (subsidio)
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Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes hasta entonces, seguirán rigiéndose por la normativa anterior al Real Decreto-ley 2/2024 hasta la extinción del derecho actual (la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2024 se recoge en este apartado).
Asimismo, podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior al Real Decreto-ley 2/2024 hasta su extinción, cualquiera de los subsidios por desempleo existentes hasta el día 31 de octubre, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.