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Prestaciones asistenciales de carácter social

Para atender las situaciones derivadas del trabajo en el mar como consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marítimo y pesquero:
 
Las situaciones protegibles son las siguientes:

  • Pérdida de equipaje individual por naufragio o accidente de mar.

  • Fallecimiento a bordo o desaparición.

  • Traslado de cadáveres.

El Instituto Social de la Marina venía atendiendo estas situaciones a través de convocatorias anuales de ayudas económicas de carácter social en el ámbito de las subvenciones públicas. Con la publicación del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se regula su concesión como prestaciones asistenciales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar.

 

Son beneficiarios de las Prestaciones Asistenciales:
 
A) Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


B) Los familiares y asimilados por el siguiente orden:

  • El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los trabajadores y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

  • El que, sin ser su cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva a su cargo. Para ser beneficiario de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

  • Los beneficiarios incluidos en los apartados anteriores tras el fallecimiento del titular del derecho y por el orden establecido.

 

 

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al sobrevenir la contingencia o situación protegida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

 

  • Acreditar que se está incurso en alguna de las situaciones protegibles.


     

 

Las solicitudes, deberán formalizarse  en los modelos oficiales vigentes (Solicitudes) y podrán ser presentadas:

    • En los registros de cualquiera de las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina.
    • En la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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