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Homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, dispone en sus artículos 5 y 7, que corresponde al Instituto Social de la Marina la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, regula el procedimiento de homologación de centros privados para impartir cursos de formación sanitaria específica.

Condiciones generales de los centros.

Los centros autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW-78/95 y, en particular, a las siguientes:

  1. Implantar un sistema de calidad (establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8).
  2. Garantizar que los responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificados respecto a las materias que imparten y que la formación de los alumnos se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.
  3. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.
  4. Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Tipos de homologación.

Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en:

a) Modalidad estable: El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos:

  1. Instalaciones fijas: aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación.
  2. Unidades móviles: aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.

b) Modalidad itinerante:El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización del mismo.

Solicitud.

La solicitud de homologación se formalizará cumplimentando el Anexo II (modelo oficial de solicitud) y se dirigirá a la Dirección del Instituto Social de la Marina, presentando la misma y la documentación complementaria que se indica a continuación, en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales o centros locales o remitiéndola por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se deberá presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir, que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar:

  1. En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización (Anexo III), debidamente cumplimentado, para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (número de identificación de extranjeros).
  2. En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario.
  3. Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente.

b) Escritura de constitución, si se trata de una persona jurídica.

c) Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica.

e) Memoria descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el Anexo VI de la Resolución de 24 de abril de 2013:

  1. Instalaciones, mobiliario y equipos (sólo para modalidad estable):
    1. Superficie mínima de las aulas (m2/ alumno).
    2. Descripción de las instalaciones comunes.
    3. Descripción del mobiliario docente y elementos auxiliares.
    4. Medidas de seguridad e higiene en los locales: dispositivos de extinción de incendios, señalizaciones de seguridad, botiquín de primeros auxilios, condiciones de habitabilidad de las aulas (calefacción, aire acondicionado, iluminación, limpieza, etc.).
  2. Medios y material didácticos:
    1. Descripción de medios audiovisuales destinados a la actividad formativa.
    2. Descripción del material de apoyo docente.
  3. Organización general del centro.
    1. Plan de mantenimiento y conservación de los equipos y materiales.
    2. Plan formativo (contenido de los cursos y tiempos asignados, diseño de las unidades didácticas teóricas y prácticas, procedimiento para efectuar las pruebas teóricas y prácticas de los cursos).
    3. Métodos de evaluación de las actividades formativas.
    4. Modelo de memoria de las actividades docentes. 
    5. Modelo de encuesta del grado de satisfacción del alumnado.
  4. Recursos humanos.
    1. Personal docente. 
    2. Personal administrativo.
  5. Gestión administrativa. Tareas relacionadas con el seguimiento y control administrativo de los cursos impartidos: archivo de la documentación y expedientes académicos del alumnado, copias de seguridad de los archivos informáticos, modelo de registro de títulos y certificados entregados, modelo de actas de los cursos.

f) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

g) Un ejemplar del manual del alumno, cuyo contenido se ajuste a los objetivos establecidos en el anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Toda la documentación se facilitará en formato papel y una copia en soporte electrónico o por medios telemáticos.

Validez de la homologación.

Una vez emitida la resolución favorable por el Director del Instituto Social de la Marina, la homologación tendrá validez por un periodo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de su notificación.

Las homologaciones relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.

La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización en la misma modalidad autorizada.

Tanto la resolución de homologación como las correspondientes a las sucesivas prórrogas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Prorroga de la homologación.

La vigencia de las homologaciones puede ser prorrogada por periodos trianuales sucesivos siempre que se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Deberá presentarse una solicitud (Anexo II) distinta por cada una de las modalidades y tipo de formación que se solicite, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria sobre los cursos realizados en base a la homologación para la que solicita la prórroga.
  2. Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (Anexo V).
  3. Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. 
  4. Declaración (Anexo VII) de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
  5. Para aquellos instructores que deseen mantener en el cuadro de docentes asignado al centro, solicitud conforme al modelo establecido (Anexo VIII).

A la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación y examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y a nivel de profesorado exigidos por la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Socia de la Marina.

Desarrollo de los cursos en modalidad estable.

Los centros homologados deberán facilitar a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, la siguiente información respecto a los cursos impartidos en modalidad estable:

Con carácter previo a la realización del curso, al menos quince días antes de su inicio:

  1. Lugar de realización del curso.
  2. Fechas de inicio y finalización.
  3. Distribución del contenido del curso en la fechas de desarrollo del mismo.
  4. Docentes asignados para impartir el curso.

Una vez finalizado el curso:

  1. En las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo.
  2. En el plazo de siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado.

Desarrollo de los cursos en modalidad itinerante.

Una vez concedida la homologación, la Dirección del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, designará la dirección provincial que actuará como centro de enlace de las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente. La dirección provincial de enlace recabará de éstas la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante.

El centro homologado deberá comunicar a la dirección provincial de enlace, la siguiente información respecto a los cursos impartidos en modalidad itinerante:

Con carácter previo a la realización del curso, al menos un mes antes de su inicio:

  1. Anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, donde deberá constar la localidad, características del aula donde se vaya a impartir el curso, las fechas de inicio y finalización, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de docentes.
  2. Plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso.

Una vez recibida la solicitud, la dirección provincial de enlace recabará de la dirección provincial en que se realice la actividad docente la documentación e informes de inspección referidos a las aulas donde se vaya a impartir la formación itinerante al objeto de emitir la correspondiente autorización para la celebración del curso.

Una vez finalizado el curso:

  1. En las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo.
  2. En el plazo de siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado.

Certificaciones.

Los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el Anexo I de la Resolución de 24 de abril de 2013, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica del anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, debidamente actualizado.

Medios humanos.

Cada curso deberá contar con:

  1. Un coordinador del curso, que será la persona encargada de la supervisión y control del curso y de subsanar las incidencias que puedan surgir.
  2. Al menos un licenciado en medicina y un titulado en grado de enfermería o diplomado universitario en enfermería o equivalente, que serán los docentes encargados de impartir las unidades didácticas teóricas y prácticas del curso.

Para la habilitación de los docentes por el Instituto Social de la Marina, los centros deberán aportar, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:

  1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo VIII de la Resolución de 24 de abril de 2013.
  2. A efectos de acreditar su identidad, el docente podrá optar entre la presentación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjeros, o la autorización al Instituto Social de la Marina para recabar los datos de identidad del Ministerio del Interior, marcando para ello la casilla correspondiente en la solicitud.
  3. Fotocopia compulsada del título académico correspondiente.
  4. Acreditación de la capacidad docente mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
    • • Diploma acreditativo de haber realizado un curso de al menos 60 horas de formación de formadores en formación sanitaria para la gente del mar, emitido por el Instituto Social de la Marina.
    • • Diploma acreditativo de haber superado un curso en técnicas pedagógicas de al menos 80 horas, emitido por una entidad distinta a la solicitante.
    • • Documentación acreditativa de haber impartido un mínimo de 160 horas de actividad docente relacionada con la materia a impartir.

El centro homologado deberá comunicar cualquier variación de su cuadro docente al Instituto Social de la Marina. En el caso de que la modificación se refiera a la inclusión de un nuevo docente, se deberá acompañar la documentación citada anteriormente.

Formularios.


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Anexo I. Certificado de curso. Descargar documento Anexo I. Certificado de curso.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo I. Certificado de curso.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,690 KB) 14/05/2014
Anexo II. Solicitud de homologación o prórroga. Descargar documento Anexo II. Solicitud de homologación o prórroga.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo II. Solicitud de homologación o prórroga.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,1104 KB) 14/05/2014
Anexo III. Verificación datos personales. Descargar documento Anexo III. Verificación datos personales.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo III. Verificación datos personales.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,676 KB) 14/05/2014
Anexo IV. Representación Legal. Descargar documento Anexo IV. Representación Legal.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo IV. Representación Legal.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,795 KB) 19/05/2014
Anexo V. Consentimiento cesión de datos. Descargar documento Anexo V. Consentimiento cesión de datos.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo V. Consentimiento cesión de datos.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,565 KB) 14/05/2014
Anexo VI. Memoria descriptiva. Descargar documento Anexo VI. Memoria descriptiva.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo VI. Memoria descriptiva.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,132 KB) 14/05/2014
Anexo VII. Declaración de cumplir las condiciones mínimas. Descargar documento Anexo VII. Declaración de cumplir las condiciones mínimas.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo VII. Declaración de cumplir las condiciones mínimas.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,697 KB) 14/05/2014
Anexo VIII. Solicitud de docentes. Descargar documento Anexo VIII. Solicitud de docentes.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo VIII. Solicitud de docentes.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,1102 KB) 14/05/2014
Anexo IX. Comunicación de curso itinerante. Descargar documento Anexo IX. Comunicación de curso itinerante.. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo IX. Comunicación de curso itinerante.. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,1019 KB) 14/05/2014
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