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Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Con fecha 07/03/2019, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor, para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica,  es 1 de abril de 2019 (hechos causantes desde el 01/04/2019). Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en el Texto Refundido de la  Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.  

Se modifica la rúbrica del capítulo VII del título II (antes destinado a la paternidad), que pasa a denominarse corresponsabilidad en el cuidado del lactante y se establece en sus artículos 183 a 185 el régimen jurídico de la nueva prestación económica denominada ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuya entrada en vigor es de 8 de marzo de 2019.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema.

Situación protegida

Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Esta reducción de jornada se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

La acreditación del ejercicio responsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.

Beneficiarios/requisitos

Beneficiarios:

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial de Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena; así como para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

No será de aplicación a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art. 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Requisitos:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

    • Se considerará hecho causante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.      

  • Acreditar los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los progenitores:
    • Personas trabajadoras menores de veintiún años: no se exige periodo mínimo de cotización.          
    • Personas trabajadoras entre veintiún y veintiséis años: al menos noventa días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del hecho causante, o ciento ochenta a lo largo de toda su vida profesional.
    • Personas trabajadoras de más de veintiséis años: al menos ciento ochenta días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del hecho causante, o trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral.    

Determinación del sujeto beneficiario

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Forma de disfrute de la prestación

  • El inicio de la reducción de la jornada de trabajo, puede comenzar entre el mes noveno del nacimiento del lactante y hasta el duodécimo, pero una vez se haya producido el hecho causante, el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo todos los días.
  • En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, ésta ha de ser diaria sin poder acumularse semanalmente, por lo que una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción a la semana deberá ser como mínimo de 2 horas y media (media  hora por día).
  • En los supuestos de parto múltiple, cada progenitor tendrá derecho a una prestación de corresponsabilidad, cada uno por un hijo.
  • Por otro lado, hay que indicar que la prestación que va a pagar esta Entidad Gestora, va a ser aquella que corresponda a la reducción de la jornada de trabajo en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas…), pero el INSS solamente abonará la reducción de media hora, pues es la situación protegida para esta prestación tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 183 del TRLGSS.

Prestación económica / Cuantía

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo: base de cotización del mes anterior al hecho causante  (reducción de la jornada) o las bases de cotización de los tres meses anteriores en caso de contratos a tiempo parcial.

Extinción

Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Gestión

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

Pago

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en Navarra.


Incompatibilidades

Esta prestación, será incompatible con cualquier otro subsidio que suponga la suspensión de la relación laboral.


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