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Cuantía

Cuantía

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.

Base reguladora

Norma general:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

 En el caso de pluriempleo:

Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

  • La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

    La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

    Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
  • Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
    • La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
    • De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

      El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.
  • Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:

  • La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
  • La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:

La BR será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año. 

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:

  1. Si el trabajador cotiza por jornadas reales y realiza menos de 22 de dichas jornadas al mes:
    Es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Es decir, se equiparan a trabajadores a tiempo parcial. La BR reguladora de IT de contingencias comunes y de profesionales es la misma.

    Para el cálculo de la BR se toma la base de cotización de jornadas reales de la empresa donde ha sucedido el hecho causante.

  2. Si el trabajador realiza 22 o más jornadas al mes, supone la cotización por bases mensuales:
  • IT contingencias profesionales:

    Base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior al de la baja médica.
    Se excluyen los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico (horas extras) o cuya periodicidad sea superior a la mensual y se incluye el promedio de las bases de cotización correspondientes a dichos conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la prestación o, si es inferior, el periodo de alta en la empresa a la que pertenezca el trabajador.

  • IT contingencias comunes:

Se aplican las normas establecidas con carácter general.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar:

  1. Si es IT derivada de contingencia comunes

    La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.

  2. Si es IT derivada de contingencias profesionales

    Trabajadores a tiempo completo:

    La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.

    Trabajadores a tiempo parcial:

    La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.

  3. Pluriempleo y tiempo parcial

    Cuando un empleado de hogar tenga varios contratos a tiempo parcial y la suma de sus bases de cotización sea equivalente a la de un trabajador a tiempo completo, se asimilan a trabajadores a tiempo completo para computar los días trabajados y causar prestación, y a tiempo parcial a efectos del reconocimiento del derecho y cálculo de los subsidios.

    La BR se calcula computando las bases de cotización de las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo de cotización.
  4. Pluriempleo con tiempo parcial y tiempo completo

    Si el empleado de hogar trabaja simultáneamente a tiempo completo para un empleador y a tiempo parcial para otro, la determinación de la porción de la BR diaria correspondiente se efectuará en cada empleo de acuerdo con su régimen, sin que la base pueda superar el tope máximo de cotización.

Porcentaje

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:

  • Menstruación incapacitante secundaria: 
    • Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no y día primero semana trigésima novena de gestación:
    • Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% Base reguladora


Incapacidad temporal/desempleo

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • El SPEE  efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia. 

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

  • Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

Desempleo/incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
    • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
  • En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
    • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
  • No se ampliará el período de percepción de desempleo.
  • La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador). 
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