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Beneficiarios / requisitos

Personas protegidas

  • Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios: 
    • 3º y 4º de ESO y Bachillerato.
    • Formación Profesional, desde segundo grado, grado medio, superior y especial.
    • Formación profesional especial -educación especial- (Resolución de 28 de marzo de 1990).
    • Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
    • Programas de cualificación profesional.
    • De los centros integrados.
    • Estudios Universitarios (incluido grado, máster, el proyecto de fin de grado y fin de máster y el doctorado).
    • De grado superior en conservatorios de música.
    • De grado superior en conservatorios de danza.
    • Arte dramático.
    • Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
    • Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
    • Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
    • Programas de formación para la transición a la edad adulta.
  • Asimismo, quedan incluidos los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y los estudiantes extranjeros residentes en España en las mismas condiciones que los españoles; siempre que igualmente cursen alguno de los citados estudios en España, habiendo abonado la cuota del Seguro Escolar en España, y hasta la edad de 28 años.

  • También estarán cubiertos los estudiantes de los supuestos anteriores en los desplazamientos temporales destinados a realizar estudios conducentes a una cualificación oficial (reconocida por las autoridades correspondientes), a un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza. Será preciso que hayan abonado la cuota del Seguro en el centro educativo de origen en España.

Requisitos generales

  • Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad.

  • Como se ha indicado, ser español, nacional de la UE/EEE o extranjero que resida legalmente en España. No procederá la cobertura del Seguro Escolar para los estudiantes en situación irregular en España. 

  • Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.

  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año presente.

  • Acreditar que ha transcurrido  un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro. Dicho año de carencia adicional puede referirse al año inmediatamente anterior al curso en el que se solicita el Seguro o ser incluso anterior. Este requisito tiene las siguientes excepciones, en las que no es preciso que se haya abonado una cuota en un año anterior:

    • Si se solicitan prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.

    • Si el año anterior se había cursado 2º de ESO o formación profesional especial, puesto que todavía no existía la obligación de abonar el Seguro Escolar.

La cobertura del Seguro Escolar comenzará con el año escolar en el que el estudiante comienza a ser beneficiario de este Régimen, no se corresponderá con el año natural. Con carácter general, el curso comienza el 16 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre del año siguiente.

Los estudiantes que no reúnan las anteriores condiciones de aplicación del Seguro Escolar no tendrán la obligación de abonar la cuota del Seguro Escolar. Por tanto, los centros obligados a remitir el listado de alumnos incluidos en el Seguro Escolar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la correspondiente consejería de Educación no deberán incluir a los estudiantes exentos del Seguro Escolar.

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