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Beneficiarios / requisitos

Personas protegidas

  • Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios: 
    • Bachillerato,  3º y 4º de ESO.
    • Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
    • Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
    • Programas de cualificación profesional.
    • De los centros integrados.
    • Estudios Universitarios de grado medio,  grado superior y de doctorado.
    • De grado superior en conservatorios de música.
    • De grado superior en conservatorios de danza.
    • Arte dramático.
    • Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
    • Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
    • Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
    • Programas de formación para la transición a la edad adulta.
  • Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años. 

Requisitos generales

  • Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.

  • Ser español o extranjero que resida legalmente en España. No procederá la cobertura del Seguro Escolar para los estudiantes en situación irregular en España. 

  • Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.

  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año presente.

  • Acreditar que ha transcurrido  un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro. Dicho año de carencia adicional puede referirse al año inmediatamente anterior al que tiene lugar la prestación o ser incluso anterior. Además, no se exigirá el presente requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.

Aquellos estudiantes que no reúnan las anteriores condiciones de aplicación del Seguro Escolar no tendrán la obligación de abonar la cuota del Seguro Escolar. Por tanto, los centros obligados a remitir el listado de alumnos incluidos en el Seguro Escolar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la correspondiente consejería de Educación no deberán incluir a los estudiantes exentos del Seguro Escolar.


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