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Viudedad

ADVERTENCIA: Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción.

Requisitos

Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.

Los requisitos específicos, según los supuestos, son:

1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:

  • Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.
  • Para el solicitante:
    • Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
    • No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.

    • Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

    2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:

    Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.

    3. Causante no pensionista del SOVI:

    • Para el causante:
      • Fallecimiento a partir de 1-1-56.

      • Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.

      • Para el solicitante:

        Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.

      Contenido y cuantía

      La prestación consiste en una pensión mensual:

      • Única.

      • Vitalicia.

      • De cuantía fija. A partir de 1-1-2024, dicha cuantía es de 528,50 euros mensuales (14 pagas).

      Efectos económicos

      • Causante no pensionista:
        El derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante, pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.
      • Causante pensionista:
        Idénticos efectos que los señalados, si bien, el plazo de retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.

      Prescripción

      • Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67.
      • En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.

      Solicitudes y documentación

      • Documento Nacional de Identidad del solicitante.

      • Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

      • Certificación del Acta de Defunción.

      • Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio.

      • Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

        • Si es separado/a o divorciado/a, sentencia de separación judicial o divorcio.

        • Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.

      • Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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