Información General
Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Régimenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.
El porcentaje a aplicar será el establecido en la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre), según la actividad desarrollada por la empresa o la ocupación/situación del trabajador, en su caso.