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Bases y tipos de cotización 2023

Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.495,50


Bases mínimas

euros/día

Bases máximas

euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 42,00 149,85
9 Oficiales de tercera y Especialistas 42,00 149,85
10 Peones 42,00 149,85
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 42,00 149,85

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 0,5 0,1 0,6

(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

  • Aplicable durante el año 2023 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 6 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 2 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y seis meses.
  • Tipo de cotización aplicable durante el año 2023 por IT por contingencias comunes:   1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2023 tendrá un importe de 29,74 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General:
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con trabajadores discapacitados
5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20
0,20


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
4.495,50 1.260,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 10,60
2 8,79
3 7,65
4 a 11 7,59
 

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:


COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT (Incapacidad Temporal)
3,93 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
3,10 € (euros)

7,03 €
Desempleo (*) 69,30 € 19,53 € 88,83 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 €
3,88 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

  • Esta cotización también será aplicable:   
    • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 36,00 € 1.080,00 € 15.120,00 €

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 20 €  600 € 7.200 €

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Bases mínima y máxima euros/mes Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50
Tipo Contingencias Comunes
  • 18,75 por ciento cuando la persona trabajadora haya optado por una base de cotización hasta 1.141.18 euros mensuales26,50 por ciento cuando la persona trabajadora haya optado por una base de cotización superior a 1.141.18 euros mensuales (se le aplicará a la cuantía que exceda)
Mejora voluntaria de incapacidad temporal por contingencias comunes
  • 3,30 por ciento
  • 2,80 por ciento si el/la interesado/a está acogido/a a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad
Tipo para accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP)

Tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Incapacidad permanente, y muerte y supervivencia (cuando no se opte por la totalidad de AT y EP)

0,10 por ciento

Mecanismo de equidad intergeneracional 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

Las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Bases mensuales de cotización

Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

 
Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 291,00 270,00
2.º Desde 291,01 hasta 451,00 386,00
3.º Desde 451,01 hasta 613,00 532,00
4.º Desde 613,01 hasta 775,00 694,00
5.º Desde 775,01 hasta 939,00 858,00
6.º Desde 939,01 hasta 1.098,00 1.018,00
7.º Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 1.260,00
8.º
Desde 1.260,01
Retribución mensual

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Tipos de cotización

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30


  • Contingencias comunes
    Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  • Contingencias profesionales
    Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

  • Desempleo
    Los tipos de cotización por desempleo serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:
    1. Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado.
    2. Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
    El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento será a cargo del empleado.

Beneficios en la cotización

Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión. 

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Los beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad

BASES DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

A partir de 1 de enero de 2023, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL

A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.495,50
8 Oficiales de primera y segunda 1.260,00 4.495,50
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.260,00 4.495,50
10 Peones 1.260,00 4.495,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.260,00 4.495,50

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/día

Bases máximas

euros /día

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 76,50 195,46
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 63,44 195,46
3 Jefes Administrativos y de Taller 55,19 195,46
4 Ayudantes no Titulados 54,78 195,46
5 Oficiales Administrativos 54,78 195,46
6 Subalternos 54,78 195,46
7 Auxiliares Administrativos 54,78 195,46
8 Oficiales de primera y segunda 54,78 195,46
9 Oficiales de tercera y Especialistas 54,78 195,46
10 Peones 54,78 195,46
11 Trabajadores menores de dieciocho años 54,78 195,46

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales

 
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,48 4,70 25,18
TIPO COTIZACIÓN %


Tipos de cotización Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
MECANISMO EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) 0,5 0,1 0,6


Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05


Durante el año 2023 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10
0,10


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18

Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad: la cotización se efectuará según modalidad de contratación

CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO

TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75


4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL

4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad

Durante el año 2023, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios. 

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
Fórmula a aplicar para bases mensuales de cotización.

La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros mensuales ó 6,03 euros por jornada real trabajada.

4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.

Durante el año 2023 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en  estas situaciones,  cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción  de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización

Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad

Determinación de la situación de inactividad

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base de cotización en la situación de inactividad

Durante el año 2023, el importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

En el año 2023, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.260,00 euros.

Tipo de cotización en situación de inactividad

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento.

Mecanismo de equidad intergeneracional 

Desde el 1 de enero de 2023 se aplica a los periodos de inactividad el 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización

Con efectos desde el uno de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por ciento.



Régimen Especial Trabajadores Autónomos


Bases mínima y máxima euros/mes Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50
Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales

1,30 por ciento

Tipo Cese de Actividad

0,90 por ciento

Tipo Formación Profesional

0,10 por ciento

Mecanismo equidad intergeneracional 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes


Personas trabajadoras autónomas con un cambio de base solicitado a 1 de enero de 2023

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.


Familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.


Personas trabajadoras autónomas que a 31 /12/ 2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos

Podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.


Personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.


Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Pluriactividad

Los trabajadores autónomos coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.


Miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica

A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.

En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1.

Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.

El tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

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