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Documentación relativa al ofrecimiento de garantías

El ofrecimiento de garantías deberá estar referido a la constitución, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de aval de entidades de depósito o de crédito o cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español y, si no fuere posible obtener dicho aval, de hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, seguro de caución de compañias de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente o cualquier otra garantía suficiente para el pago total de la deuda más los intereses exigibles sobre la cantidad aplazada desde que surta efectos la concesión del aplazamiento hasta el pago así como el importe del recargo.

El ofrecimiento de aval y demás formas de garantía personal deberá ir acompañado de la aceptación de los avalistas o garantes y, en la fianza y aval, de la renuncia expresa de los beneficios de división y exclusión.

El referido aval, cuando se constituya, deberá ser registrado en el Registro Especial de Avales.

El ofrecimiento de garantías reales deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la propiedad y cargas de los bienes así como de una valoración pericial de los mismos.

Cualquier otra información o documentación relacionada con las circunstancias económicas que fundamentan la petición, que se estime oportuno aportar en apoyo de la misma.

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