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¿Quiénes deben cotizar? Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar

  • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el día en que deba surtir efectos su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina cuando el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

    Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
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