Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
¿Quién puede suscribirlo?
Este convenio lo puede suscribir la persona que sea designada como cuidador en la Resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y como tal, tenga la consideración de cuidador no profesional en el Programa Individual de atención (PIA), siempre que la persona dependiente, a la que cuida, perciba la prestación económica para cuidados familiares regulada en la Ley 39/2003, de 14 de diciembre.
Pueden asumir la condición de cuidador no profesional las personas que reúnan los requisitos establecidos en normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En términos generales:
- Cónyuge
- Pariente hasta 3º grado
- Persona del entorno cercano de la persona dependiente
No procederá su suscripción cuando el interesado se halle en alguna de las siguientes situaciones:
-
Realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, se exceptúan los siguientes supuestos:
- Se puede suscribir el convenio cuando el cuidador ya estuviera realizando una actividad laboral y reduzca su jornada para la atención de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.
- También pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.
En estos casos, la base de cotización del convenio se reduce y será la diferencia entre la base que corresponde al convenio en función del grado de dependencia y la base de la actividad que se realiza.
- Alta en RETA, aunque su base de cotización sea inferior a la que le correspondería con el convenio.
- Percibiendo la prestación de desempleo. No obstante, se puede compatibilizar con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de cotización por la prestación de desempleo sea inferior a la base que corresponde al convenio
- Pensionista de jubilación o incapacidad permanente
- Pensionista de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 ó más años de edad
- Durante los periodos de excedencia laboral por cuidados familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
- Durante los periodos de reducción de jornada, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
- Perceptor de una pensión no contributiva
- Perceptor de una pensión extranjera
- Perceptor de ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS…)
- Profesional colegiado habiendo optado por la mutualidad alternativa al RETA
Este tipo de convenio especial no exige periodo de cotización previo a la solicitud.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud del Convenio Especial se efectuará, en cualquier momento, una vez haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente, a través de los medios habilitados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario, además de las siguientes:
- Incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional.
- Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de accidente o enfermedad profesional.
- Formación Profesional.
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de reconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente, los efectos del convenio especial serán a partir de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
- Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota:
El pago de la cuota del convenio especial será a cargo exclusivo de la Administración del Estado (IMSERSO).
No obstante, si el suscriptor se encuentra en alguna de las siguientes situaciones y desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, puede optar por suscribir un convenio especial complementario a aquel que financia el IMSERSO, siendo a su cargo, la cuota correspondiente al convenio complementario:
- Cuando haya interrumpido una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente. Excepcionalmente, en este supuesto, si la persona dependiente tiene reconocido el grado III, el 50% de la cuota del convenio complementario será a cargo del suscriptor y el 50% restante será abonado por el IMSERSO (desde la entrada en vigor de la DA 2ª de la Ley 3/2024, de 30 de octubre).
- Cuando la suscripción de este tipo de convenio haya supuesto la extinción de un convenio anterior
- Cuando haya reducido su jornada y la correspondiente retribución como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales
Base de cotización
En caso de convenios especiales de cuidadores no profesionales financiados por el IMSERSO, la base de cotización varía en atención al grado de dependencia y horas de dedicación:
- Dependencia grado III: la base de cotización del convenio será la base mínima de cotización Régimen General
- Dependencia grado II: la base de cotización del convenio será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50 % de la base mínima Régimen General.
- Dependencia grado I: la base de cotización del convenio será el 50% de la base mínima Régimen General
No obstante, si el interesado desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, suscribiendo un convenio especial complementario al financiado por el IMSERSO, la base de cotización de aquel será la diferencia entre la base del convenio de cuidadores financiado por el IMSERSO y la base de cotización por la que venía cotizando con anterioridad a la suscripción del convenio especial.
Determinación de la cuota:
Se aplicará a la base de cotización que corresponda en atención al grado de dependencia y horas de dedicación el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (el 28,30%).
El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización: 0,77
A efectos de la financiación de las acciones formativas a los cuidadores, se cotizará por formación profesional un 0,2% de la base de cotización.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2023, se ingresará además la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), tal como se establece para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del CE
El incremento de la base de cotización se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Compatibilidades
Este convenio se puede compatibilizar con las siguientes situaciones:
- Con el trabajo a tiempo parcial o, cuando la base de cotización de la actividad sea inferior a la del convenio especial
- Con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial si la base de la prestación es inferior a la base del convenio
- Con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
- Con la renta activa de inserción
- Con el subsidio de desempleo de trabajadores fijos-discontinuos del Régimen General
- Con el convenio especial voluntario de cuidador no profesional
- Con otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización de los convenios no supere la base mínima de cotización del Régimen General
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas, concernientes a la persona suscriptora del convenio especial:
- Realización de una actividad cuya base de cotización sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Reconocimiento de la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Reconocimiento de la condición de titular de una pensión de viudedad o en favor de familiar, cuando tenga 65 o mas años, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Dejar de prestar los servicios como persona cuidadora no profesional o por dejar de reunir los requisitos para ser considerada como tal.
- Por fallecimiento.
Además, este convenio especial se extinguirá por:
- Fin de la prestación económica para cuidados familiares.
- Por fallecimiento de la persona asistida.
En el supuesto de que el cuidador no profesional hubiera suscrito la cláusula adicional a su cargo, ésta se extinguirá, además de las anteriores, por las siguientes causas:
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo causa de fuerza mayor.
- Por decisión del cuidador. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/variación de datos/baja del convenio especial de cuidadores no profesionales. Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 28 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
- Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Disposición adicional segunda y disposición transitoria única de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.