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Comunicación de datos

La omisión del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los párrafos siguientes será constitutiva de infracción a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto).

 

En todos los casos

Debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.

  • Inicio de actividades laborales.

  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.

  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

  • Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.

En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar. Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.

Perceptores de mínimos con cónyuge NO a cargo o unidad económica unipersonal

Los pensionistas perceptores de complementos por mínimo que, durante el año anterior, hayan obtenido rendimientos por rentas de trabajo personal y/o de capital o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos (excluida la pensión que se vaya a complementar), superiores al importe anualmente establecido en la correspondiente LPGE, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de cada año.

Sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior, para acreditar las rentas e ingresos las Entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Perceptores de mínimos con cónyuge a cargo

Están obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil, que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad gestora podrá solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como la declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora

Dado que los requisitos (falta de ingresos, cargas familiares y que la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos) deben concurrir simultáneamente, los pensionistas están obligados a presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar o económica, que puedan suponer el nacimiento o extinción del derecho a dicho porcentaje de pensión.

A efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.

Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares

Están obligados a presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar o económica, que puedan suponer la extinción del mencionado complemento a mínimos.

A efectos de determinar la subsistencia de cargas familiares, deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.

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