Acreditación de vivencia
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia dentro del primer trimestre natural de cada año.
La acreditación de vivencia se podrá realizar mediante el envío de una certificación de vida expedida por los Encargados del Registro Civil Consular, o por la institución competente de aquellos países de residencia con los que existe una norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social.
La certificación de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS (o del ISM en su caso) que gestiona su pensión, durante el primer trimestre de cada año. Esta información se comunica a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión de cada año y en la carta informativa remitida por su entidad.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social.
Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Como medio alternativo a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con la aplicación móvil VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android y Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS (o del ISM en su caso), sin trámites adicionales.
Además, el pensionista podrá utilizar VIVESS para realizar otras gestiones como modificar la modalidad de cobro de su pensión, sus datos de domicilio, o remitir en su caso, el certificado de acreditación de su residencia fiscal.