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Gestión / Control

Gestión, administración y control

La gestión, administración y control de las pensiones contributivas se efectúa, con carácter general, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de beneficiarios incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Dichas entidades tienen facultades para reconocer el derecho a una pensión y garantizar que se cumplen las condiciones necesarias para el mantenimiento de la pensión reconocida.

Registro de prestaciones sociales públicas

Es un instrumento básico en la gestión de la protección social, ya que el tratamiento automatizado de los datos correspondientes permite, de una parte, una gestión más ágil y eficaz en beneficio de los perceptores y solicitantes de las prestaciones sociales, al tiempo que posibilita un control permanente respecto al mantenimiento del derecho a las prestaciones y facilita las medidas de lucha contra la utilización indebida de la protección y el fraude.

Constitución:

Se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad responsable de los ficheros.

Objeto: 

Tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.

Obligación de suministrar datos:

Los organismos, entidades y empresas que están obligados a suministrar datos al Registro son los incluidos en el Catálogo publicado en el BOE mediante la correspondiente resolución del INSS.

Gestión:

Su gestión y funcionamiento corresponde al INSS.

Ejercicio de derechos por el afectado:

Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 14/12).

Denegación del acceso, rectificación y cancelación:

Se denegarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 15.3, 23.1 y 2, y 24.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

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