- En las empresas excluidas de las contingencias de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,80, correspondiendo el 0,67 a la cuota empresarial, y el 0,13 a la cuota del trabajador.
- En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.
- En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, maternidad y accidente no laboral se aplicará el coeficiente 0,06, correspondiendo el 0,05 a la cuota empresarial y el 0,01 a la cuota a cargo del trabajador.
- En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria en las que, asimismo, se asuman los gastos derivados de la prestación farmacéutica se reducirá, además de los coeficientes anteriores, el 0,013 de la cuota de la empresa y el 0,003 de la cuota a cargo del trabajador.
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Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Desde el 1 de enero de 2006 los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes: