Cookies Notice

This website uses cookies to help you have a better user experience. Cookies are not used to collect personal information. For more information, please see our cookies policy.

Valore esta página
Valore este contenido

Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

Resultados de la búsqueda

The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available: Castellano

The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available: Castellano

Desde el 1 de enero de 2006 los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

  • En las empresas excluidas de las contingencias de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,80, correspondiendo el 0,67 a la cuota empresarial, y el 0,13 a la cuota del trabajador.

  • En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.

  • En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, maternidad y accidente no laboral se aplicará el coeficiente 0,06, correspondiendo el 0,05 a la cuota empresarial y el 0,01 a la cuota a cargo del trabajador.

  • En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria en las que, asimismo, se asuman los gastos derivados de la prestación farmacéutica se reducirá, además de los coeficientes anteriores, el 0,013 de la cuota de la empresa y el 0,003 de la cuota a cargo del trabajador.
Complementary Content
${loading}