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2004/3 de 17 de febrero de 2004

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Nueva transacción de Afiliación.

Se ha desarrollado una nueva transacción para el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para el Régimen General, que permite el cambio del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

En afiliación on line se llamará ATR48 -Cambio del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

En afiliación remesas, se ha creado una nueva acción a nivel de trabajador: CCJ -Cambio del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

No es necesaria la creación de ningún campo nuevo ya que todos los que requiere la transacción ya existen.

Los campos que se deben mecanizar son los siguientes:

    • Régimen - obligatorio
      Segmento - EMP (Sólo para régimen 0911 y 0111) 
    • CCC - obligatorio
      Segmento - EMP
    • NAF - obligatorio
      Segmento - TRA
    • IPF  - obligatorio
      Segmento - TRA
    • Coef.Red.Edad Jub - obligatorio
      Segmento - DAM
    • FECHA REAL - obligatorio
      Segmento - FAB
    • Impresión Ta2 - opcional
      Segmento - FAB


En el campo "Coef.Red.Edad Jub" deberá consignarse el nuevo coeficiente reductor de la edad de jubilación.

En el campo 'Fecha real' se deberá mecanizar la fecha desde la que el trabajador tiene el nuevo coeficiente reductor de la edad de jubilación.

  • Modificación de los acuses técnicos (TXT)

    Como consecuencia de la modificación anteriormente descrita, se hace necesaria la modificación de los acuses técnicos (txt).

    Se adjunta la nueva versión.


  • Entrada en funcionamiento.

    Las modificaciones descritas en el punto anterior entrarán en funcionamiento el 24 de febrero
En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Téléchargez Fecha
Modèle Accusé Technique de Changement coeff. réducteur âge retraite Descargar documento Modèle Accusé Technique de Changement coeff. réducteur âge retraite. Le document s`ouvrira dans une nouvelle fenêtre. Descargar documento Modèle Accusé Technique de Changement coeff. réducteur âge retraite. Le document s`ouvrira dans une nouvelle fenêtre. (PDF,11 KB) 29/05/2008

Modificación de la cumplimentación de la cotización por los trabajadores en situación de Expediente de Regulación de Empleo por suspensión del contrato de trabajo (total o parcial)

Las modificaciones relativas a la cumplimentación de la cotización por Expedientes de Regulación de Empleo por suspensión del contrato de trabajo (total o parcial) anunciadas en el Boletín de Noticias RED  2004/1 de fecha 13 de enero de 2004 entrarán en vigor el próximo día 1 de marzo (período de liquidación de febrero de 2004 o anterior).

Se recuerda que las principales novedades de estas modificaciones son las siguientes:

  • A partir del 1 de marzo de 2004 SE RECHAZARÁN todas las liquidaciones L10 (Expedientes de Regulación de Empleo Parcial) o L11 (Expedientes de Regulación de Empleo Total ).

  • La cotización correspondiente a los trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por un Expediente de Regulación de Empleo (total o parcial), se reflejará en la liquidación normal de la empresa (L00), identificados con claves de situación especial.

Aplicación de las bonificaciones por Formación Profesional Continua previstas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua.

El artículo 8 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, (BOE  de 12 de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este crédito actuará como límite  de las bonificaciones que las empresas se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

La Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 apartado DOS establece los porcentajes de bonificación aplicables para el año 2004:

"Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la emrpresa en concepto de formación profesional durante el año 2003 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

    • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90 por ciento
    • De 10 a 49 trabajadores: 65 por ciento
    • De 50 a 249 trabajadores: 52,5 por ciento
    • De 250 o más trabajadores: 42,5 por ciento

Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa, en lugar de un porcentaje, en los términos que establezca la orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.

Asímismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2004 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2004 una bonificación media de 62 euros."

  • Aplicación de las bonificaciones.

    Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.
    Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
    A continuación se detalla la forma de aplicar estas bonificaciones, según el medio de presentación (Sistema RED  o papel -TC2 normalizado-).

    • SISTEMA RED.

      Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.".

      Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 (es decir, aquellas que no utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 de la liquidación normal del mes que se trate.

      • Cumplimentación del fichero FAN

        • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 "Bonificación SPEE   formación continua".

        • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

          CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80.

        • La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00


          Se adjunta ejemplo de fichero FAN.


    • TC2 NORMALIZADO 

      Las empresas que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por formación continua".

      Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones). 
      El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

      NOTA:  El documento TC1 complementario con clase de liquidación y clave de control 4-95 sólo deberán cumplimentarlo las empresas que no transmitan el TC2 a través del Sistema RED
En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Téléchargez Fecha
Exemple fichier fan bonification continue Descargar documento Exemple fichier fan bonification continue. Le document s`ouvrira dans une nouvelle fenêtre. Descargar documento Exemple fichier fan bonification continue. Le document s`ouvrira dans une nouvelle fenêtre. (PDF,11 KB) 30/05/2008

Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.

El artículo 22 de la Ley 52/2003 por el que se añade una nueva disposición adicional, la cuadragésimo primera de la Ley General de la Seguridad Social establece que "la cobertura de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local, así como del personal procedente de esta última, que vinieran percibiendo la prestación del Sistema Nacional de Salud y con cargo a las corporaciones, instituciones o entidades que integran la Administración Local, queda a todos los efectos sometida al régimen jurídico y económico aplicable a la contingencia comprendida en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social."

La nueva Disposición Adicional supone que la cotización de las Corporaciones Locales que tengan suscrito un concierto de Asistencia Sanitaria con la Tesorería General de la Seguridad Social dejan de cotizar por el mismo, y pasan a cotizar por la citada prestación de la misma forma que el resto de los empresarios no excluidos.

Esto implica que estas Corporaciones Locales a partir de 1 de enero de 2004 deben cotizar por las contingencias de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, de las cuales estaban excluidas hasta esa fecha, y dejan de cotizar por el concepto de Asistencia Sanitaria Concertada.  Para ello, se ha procedido a dar de baja con fecha de efecto de 31 de diciembre de 2003 todos los Códigos de Cuenta de Cotización del Régimen 3011 correspondientes a Asistencia Sanitaria Concertada MUNPAL.


Las Corporaciones Locales que tengan suscrito concierto de Asistencia Sanitaria con entidades privadas continúan su cotización como hasta ahora.

Liquidaciones complementarias con periodo de liquidación múltiple que no contienen datos de alguno de los meses comprendidos en el periodo de liquidación.

Se ha detectado que se están remitiendo liquidaciones complementarias con período de liquidación múltiple que no contienen datos en  alguno de los meses comprendidos dentro del período de liquidación, lo que está originando problemas en recaudación.

Por ello, todas las liquidaciones que contengan un segmento EMP con período múltiple y no tengan segmentos DAT para todos los meses comprendidos en el período de liquidación se procesarán con errores y se rechazará la solicitud de cargo en cuenta, pago electrónico o saldo acreedor.

Ejemplos:

  • Ejemplos de cumplimentación INCORRECTA:

    Ejemplo 1:

    Ejemplo 1 fichero fan liquidación incorrecta


    En este supuesto, la cumplimentación es incorrecta ya que el período de liquidación comprende los meses de enero y febrero de 2004 y sin embargo no existe ningún trabajador con segmento DAT correspondiente a enero de 2004.

    La forma correcta de cumplimentar este supuesto es que el período de liquidación del segmento EMP sólo correspondiera al mes de febrero 20040202.


  • Ejemplos de cumplimentación CORRECTA:

    Ejemplo 2:

    Ejemplo 2 fichero fan liquidación correcta


    Ejemplo 3:

    Ejemplo 3 fichero fan liquidación correcta


    Estos supuestos están cumplimentados correctamente ya que existe al menos un segmento DAT para cada uno de los meses comprendidos en el segmento EMP.

Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusvalidos.

El Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE  de 31 de enero) por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, introduce las siguientes modificaciones:

  • Se fomenta la contratación indefinida de mujeres con discapacidad mediante bonificación, por cada mujer minusválida contratada, del 100 por cien o del 90 por cien, según sea o no menor de 45 años, en las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

    Se mantienen las actuales bonificaciones del 70 por ciento y del 90 por ciento para los casos de contratación de un trabajador varón con discapacidad.


  • Se simplifican los requisitos y formalidades exigibles a las empresas ordinarias de nueva creación para poder acogerse a las subvenciones o bonificaciones del Real Decreto, y se unifican con los aplicables a las empresas ya existentes.

    Concretamente, se suprime el requisito establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1141/1983, de 11 de mayo, según el cual las empresas de nueva creación, para acceder a las subvenciones y bonificaciones previstas en el propio Real Decreto, no podían contar en su plantilla con más del 51 por cien de los trabajadores minusválidos.


  • La otra modificación importante que se introduce en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo es la relativa a las ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo con el fin de que se eliminen barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad.

    Si bien la norma vigente hasta ahora no especificaba si las ayudas se aplicaban tanto a contratos de carácter indefinido como temporal, lo cierto es que en la mayoría de los casos, estas ayudas venían limitándose a los supuestos de contrataciones indefinidas.

    A partir de ahora se aclara el supuesto y se establece expresamente que pueden concederse las ayudas con independencia de que el vínculo entre el trabajador discapacitado y la empresa sea de carácter indefinido o temporal, si bien en este segundo supuesto ha de tratarse de un contrato temporal de fomento del empleo (actualmente regulado en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), de un contrato para la formación o en prácticas (regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores) o de un contrato de duración determinada de los contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que, en todos los casos, la duración del contrato sea igual o superior a doce meses.

    Por otro lado, estas ayudas de adaptación de los puestos no quedan ya sólo vinculadas a la evitación de la siniestralidad, sino a la propia accesibilidad al empleo de los trabajadores con discapacidad.


Tanto en el ámbito de afiliación como en cotización, no se requiere realizar ninguna modificación en los ficheros AFI y FAN para identificar el incremento del porcentaje de la bonificación previsto para las mujeres discapacitadas. Estas bonificaciones deberán transmitirse con el mismo código que hasta la fecha (código CDO7: Bonificaciones a cargo del SPEE  ).

Nueva Winsuite32

Se ha desarrollado una nueva Winsuite para Windows de 32 bits (Windows 9X, NT, 2000 y XP). Esta versión de 32 bits se denomina WINSUITE32. La nueva aplicación estará a disposición de los usuarios junto con la versión 4.6 de la Winsuite, siendo recomendable la migración a este nuevo software a la mayor brevedad, ya que la versión actual de Winsuite dejará de mantenerse a partir de la versión 4.7.

La WinSuite32 presenta importantes ventajas con respecto a la antigua Winsuite, entre ellas cabe destacar:

  • Instalación integrada de los programas RedCom y WinSuite32: Se evita tener que instalar y realizar modificaciones en dos aplicaciones.

  • Actualización automática de versiones: La WinSuite32 comprueba automáticamente durante el proceso de envío (tanto de cotización como de afiliación), la existencia de nuevas actualizaciones, procediéndose a su descarga automática.

  • Nueva imagen: Se ha conseguido un aspecto más atractivo facilitando el manejo de la aplicación.

  • Nueva Ayuda: Se ha elaborado una nueva versión de la ayuda, que además de proporcionar soporte al usuario, permite conocer con detenimiento el funcionamiento de la WinSuite32.

  • Simplificación del proceso de impresión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones: De forma análoga a la impresión de los documentos de la serie TC2, se posibilita la selección de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones por periodo de presentación y permite la selección de la impresión por CCC o Razón Social.

  • Posibilidad de exportar a formato PDF  (Acrobat): La nueva WinSuite32 permite exportar algunos de los informes (Documentos TC2, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y Documentos I.T.A ) a cualquier directorio de su ordenador en formato PDF, de tal forma que posteriormente puedan ser remitidos por correo electrónico a la persona que desee.

  • Migración de la antigua Winsuite a la WinSuite32: La transición entre una versión y otra resulta transparente. El proceso de migración automático permite que el usuario pueda trabajar con la WinSuite32 con toda la información que tenía en la Winsuite sin tener que realizar ningún proceso manual.

  • Instalación en red: Se mejora la instalación en red de la WinSuite32 permitiendo su utilización tanto en los clientes como en el propio servidor.

  • Consulta de envíos: Esta nueva utilidad permite asociar los ficheros enviados con las respuestas de la Tesorería General de la Seguridad Social. También incluye criterios de consulta por fecha y por NIF , así como por tipo de ficheros enviados.

Nueva versión de winsuite 4.6

En un próximo Boletín de Noticias se informará sobre el calendario de distribución de la nueva versión de Winsuite (4.6), así como de la WinSuite32.

Tanto la nueva versión de Winsuite (4.6), así como la WinSuite32, contemplarán las modificaciones previstas en este Boletín de Noticias RED :

  • Cambio del Coeficiente reductor de la edad de jubilación

  • Adaptación a las nuevas normas de cumplimentación de la cotización por trabajadores con contrato suspendido por Expediente de Regulación de Empleo.

  • Validación de liquidaciones con periodo de liquidación múltiple que no contengan datos de todos los meses comprendidos en el período de liquidación.

  • Adaptación a las normas de aplicación de las bonificaciones por formación continua.


En tanto no se efectúe la distribución de la actualización de la Winsuite, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Ámbito de Afiliación:

    A partir del día 24 de febrero (fecha de entrada en funcionamiento de la nueva transacción de afiliación de cambio del coeficiente reductor de la edad de jubilación), todos los movimientos que requieran la consignación de la nueva transacción "Cambio coeficiente reductor de la edad de jubilación" que no se contemplan en la versión actual, se podrán realizar sin problemas a través de afiliación on line.

    Además, si en los programas de nómina y gestión de personal se implementan dichos cambios, se podrá realizar la afiliación a través de remesas.

    En este supuesto, si se mecaniza la nueva acción, Winsuite dará un error en el número de versión de sintaxis de mensaje y emitirá además el error 'Error valor: Acción del trabajador (4210).

    Dichos errores no impedirán el envío de los ficheros, permitiéndose la aplicación de los movimientos en el Fichero General de Afiliación.

    Por último, no se podrá utilizar el módulo de generación de ficheros AFI para realizar cambios del coeficiente reductor de la edad de jubilación desde Winsuite hasta que no se realice la actualización de la misma.


  • Ámbito de Cotización:

    Todos los ficheros que contengan los nuevos valores en el campo 1110 del fichero FAN creados para identificar la cotización por trabajadores en situación de Expedientes de Regulación de Empleo, serán validados con el siguiente error por la versión actual de Winsuite "Error valor campo Otros (2868)".

    A pesar de estos errores, se deberá realizar la transmisión del fichero, ya que estas modificaciones si estarán contempladas en nuestro Sistema Central, por lo que el fichero se procesará correctamente.

    La versión actual de Winsuite no informará de errores si se transmiten liquidaciones del tipo L10 (Expediente de Regulación de Empleo Parcial) y L11 (Expedientes de Regulación de Empleo Total). Sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2004, estas liquidaciones SE RECHAZARAN en el Sistema Central.
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