RESOLUCION de 8-4-2003, de la DG. de la TGSS, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP...
RESOLUCION de 8-4-2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como Internet, como única plataforma de comunicación entre la TGSS y los autorizados al Sistema RED
La Tesorería General de la Seguridad Social, en su apuesta por las nuevas tecnologías y en su afán de adaptarse a los medios telemáticos más extendidos, decidió en octubre de 2001 implementar un sistema que permitiera el intercambio de información entre la propia Tesorería y los ciudadanos, a través del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP , conocido comúnmente como Internet.
Con objeto de garantizar la seguridad, privacidad y no repudio de los datos transmitidos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED , se hace uso de la tecnología de certificación digital. La utilización de esta tecnología hace necesaria la identificación previa de cada usuario para la obtención de una credencial digital (certificado digital)
Ante la necesidad de que los usuarios del Sistema RED que utilizan la plataforma de comunicación X-400 efectúen la migración a Internet de forma progresiva y ordenada, se establecen distintos plazos de incorporación a la nueva modalidad de transmisión, no pudiéndose rebasar la fecha límite de 31 de diciembre de 2003.
Plazos de incorporación a la modalidad de transmisión Internet.
1.- Con efectos de 1 de enero de 2004, la modalidad Internet constituirá la única plataforma de transmisión electrónica de datos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
2.- Los nuevos autorizados que se incorporen al Sistema RED a partir de la vigencia de esta Resolución lo harán en la modalidad de Internet.
3.- Los autorizados al Sistema RED que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución estén utilizando para la transmisión electrónica de datos la plataforma de comunicación X-400, deberán proceder a la migración hacia la plataforma Internet con cumplimiento, en todo caso, de los siguientes plazos:
3.1. Para los profesionales colegiados no comprendidos en el apartado 3.3., así como para las demás personas que en el ejercicio de su actividad estén autorizadas al Sistema RED en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, el plazo para incorporase a la plataforma Internet finalizará el día 30 de junio de 2003.
3.2. Para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que por el número de trabajadores están obligados a utilizar el Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 31 de julio de 2003.
3.3. Para los Graduados Sociales, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de septiembre de 2003.
3.4. Para el resto de autorizados al Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de noviembre de 2003.
4.- No obstante lo anterior, para aquellos autorizados con un gran volúmen de datos que origine la dificultad del uso de Internet como medio de transmisión, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar el uso del sistema de transferencia de ficheros "EDITRAN" para el intercambio de datos. Este medio estará regido por las reglas técnicas y de gestión que marque la Tesorería General de la Seguridad Social y su migración estará condicionada a los mismos plazos establecidos en el apartado 3.
5.- A partir de la finalización de los plazos para llevar a cabo la migración de la plataforma de comunicación, señalados en los apartados anteriores, sólo se admitirán las comunicaciones que se realicen a través de Internet/EDITRAN.
6.- Los plazos fijados en el apartado 3 podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas, a solicitud del interesado. En ningún caso esta prórroga podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2003.