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Plazos, Pagos y Documentación

¿Se mantienen los plazos de presentación y pago en el Sistema RED?

Sí. Estos plazos están sujetos a una normativa de ámbito general.
 

¿Se puede solicitar un recibo de liquidación con el recargo correspondiente para su ingreso fuera de plazo?

Si, se puede obtener un Recibo con el recargo correspondiente de liquidaciones ya presentadas, siempre y cuando, Sistema RED ya hubiera calculado en el mes de la presentación el correspondiente recibo de liquidación. Esta funcionalidad se encuentra ubicada dentro del Sistema en:

  • "Cotización On Line", "Cotización On Line Real" - "Gestión de ingresos de cuotas pendientes".

Para más información consultar el Manual de usuario "Transacciones de Gestión de Ingresos de Cuotas Pendientes",  que se encuentra disponible en:

  • Área de Sistema RED, "RED Internet", "Documentación RED Internet", "Manuales de usuario", "Cotización".

¿Puede el usuario obtener un certificado de estar al corriente de pago?

Si, lo puede obtener en cualquier momento en la opción de Sistema RED OnLine:

  • "Cotización On Line", "Gestión de Deuda", “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”. Permite solicitar certificados para un CCC de empresa o de un trabajador del Régimen de Autónomos.

¿Hay que pagar en la misma fecha en que se presenta el TC2?

Las relaciones nominales de los trabajadores (documentos TC2) pueden presentarse durante todo el periodo recaudatorio. No implica pago pero sí presentación de documentos. Para el pago se ha de atener a lo que establece la normativa vigente. El ingreso se realiza a través de las modalidades de pago:

  • Cargo en Cuenta 
  • Pago Electrónico

La TGSS ofrece la posibilidad de utilizar la modalidad de pago "Pago Electrónico", mediante diversos canales de pago (banca telefónica, banca electrónica por Internet, cajeros e ingresos en la Entidades Financieras).

¿Cómo se justifica que se han enviado los documentos?

El usuario recibirá varias notificaciones: La primera es un acuse de recibo inmediato a la realización del envío. Es de índole técnico y determina que su mensaje ha sido recibido por la TGSS . La segunda es un Acuse Técnico a modo de respuesta incluyendo el resultado del tratamiento de los documentos.
 

¿Se pueden presentar los documentos TC2 fuera de plazo?

Sí. Incurriendo en los recargos que regula la normativa, si no se ha realizado el oportuno ingreso de cuotas.
 

¿Cuándo se envían los Recibos de Liquidación de Cotizaciones? ¿Se puede adelantar el envío de estos recibos?

Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones se generan de manera automática o se puede adelantar el envío a petición del usuario RED.

 

Emisiones automáticas

Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico, se generarán automáticamente en las fechas que se indican a continuación.

  • Para las presentaciones realizadas entre el día 1 y 23 del mes, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se remitirá al usuario a partir del día 24.
  • Para las presentaciones realizadas entre el día 24 y 27 (en el mes de febrero día 26), el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se remitirá a partir del día 28 (27 en el mes de febrero).
  • Para las presentaciones realizadas a partir del día 28 y hasta las 20.00 horas del último día del mes de presentación, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se emitirá al día siguiente, a excepción de las presentaciones realizadas el último día del mes, cuyo cierre y Recibo se remitirá a partir de las 20.00 horas del mismo día.

Desde el día 01 del mes de presentación y hasta el momento de emisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico podrá corregirse el TC2 mediante el envío de otro documento que lo sustituya.

Una vez emitido el Recibo de Liquidación, el usuario tiene la posibilidad de poder solicitar la anulación del mismo, debiendo de proceder al envío de un nuevo documento TC2 para el cálculo del Recibo de Liquidación correspondiente.

 

A petición del usuario

Cuando el usuario desee obtener el Recibo de Liquidación de cotizaciones con anterioridad a las fechas indicadas, podrá solicitar a través de Sistema RED OnLine, "Servicios RED", "Cotización OnLine", "Cotización OnLine Real" la solicitud de “Petición de Recibo de Liquidación”. A lo largo del día, el Sistema remitirá el correspondiente Recibo de Liquidación de Cotizaciones que podrá imprimirse a través de WinSuite.

El Manual de usuario de estas transacciones de Pago Electrónico se encuentra disponible en el Área de Sistema RED, "RED Internet", "Documentación RED Internet", “Manuales de usuario”, “Cotización”.

¿Se puede anular el pago electrónico? ¿Se debe presentar un nuevo TC2?

Desde el día 1 del mes de presentación y hasta el momento de emisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico podrá corregirse el TC2 mediante el envío de otro documento que lo sustituya.

Una vez emitido el Recibo de Liquidación, el usuario tiene la posibilidad de poder solicitar la anulación del mismo, debiendo de proceder al envío de un nuevo documento TC2 para el cálculo del Recibo de Liquidación correspondiente.

El usuario podrá realizar la anulación del Recibo de Liquidación de pago electrónico desde Sistema RED OnLine,  "Servicios RED", "Cotización OnLine", "Cotización OnLine Real" en la opción "Petición de Anulación de Recibos de Liquidación".

¿Cómo se solicita el Pago Electrónico?

El Sistema RED calculará automáticamente, sin que se requiera solicitud por parte del usuario, la modalidad de Pago Electrónico a todas las liquidaciones que reúnan los requisitos para acogerse a la misma, salvo que el usuario hubiera solicitado su ingreso por la modalidad de cargo en cuenta o resulten acreedores.

Dado que para los Códigos de Cuenta de Cotización con colectivo especial de Administración Pública, no es de aplicación el cálculo automático de pago electrónico, la solicitud de ingreso de cuotas mediante esta modalidad la debe realizar el usuario consignando el valor “V” en el segmento MPG del fichero FAN.

¿Hay que confeccionar TC1 en papel oficial?

No, puesto que con la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización, la Tesorería está implantando medidas para el uso de modalidades de pago por Internet, que sustituyen la presentación física del TC1.

En la actualidad, el documento de Recibo de Liquidación de cotizaciones sustituye al formulario TC1 en papel.

¿Se puede imprimir un TC2 cuando se quiera? ¿Cuántas veces?

La impresión de los documentos de cotización corre a cargo del usuario autorizado al Sistema RED . En el anexo V de la Resolución de la Dirección General de esta Tesorería de la Seguridad Social (BOE  de 7 de Junio de 1995), se determinan los principios que rigen el procedimiento de impresión de tal manera que los documentos obtenido tengan la validez necesaria, de forma similar a los obtenidos por el procedimiento convencional ajeno al Sistema RED.

El aspecto más destacado de este punto hace referencia al suministro, por parte de la TGSS , de los elementos de contraste y control necesarios en línea con lo expuesto en el artículo 45, punto 5º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de Noviembre). Estos elementos de control se convierten en el caso del sistema RED en las denominadas huellas o sellos electrónicos que se emiten al final del periodo recaudatorio o, a requerimiento de cada usuario de forma anticipada antes de este plazo.

Los documentos a imprimir y según se recogen la norma antes citada, han de contener tanto estos sellos electrónicos, como un texto determinado por el que el autorizado certifica que lo impreso corresponde con los datos originales. En el caso de los documentos de cotización, el programa de la TGSS facilita la impresión de los mismos cumpliendo los requerimientos antes mencionados.

Por tanto, el usuario tiene en su base da datos los elementos necesarios para imprimir un TC2 tantas veces como desee.

¿Qué plazo hay para corregir errores?

Durante el periodo de presentación,  se podrán corregir los documentos presentados mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior antes de que se emita el Recibo de Liquidación.

En el caso de Cargo en Cuenta se deberá realizar el nuevo envio que sustituya al anterior hasta el día 20 del mes. Ya que el recibo se emite a partir del día 20, a partir de esa fecha ya no se podrán sustituir esos documentos.

Si en algún caso, se detectase un error de TC2 a partir de esa fecha, será necesario analizar cuál es el error y según sea el error, así se actuará, en algunos casos simplemente se enviará una liquidación complemnetaria.

En el Pago Electrónico si ya estuviera emitido el recibo de Liquidación, se deberá antes de hacer el envio del nuevo docuemnto correcto, anular ese recibo de pago electrónico, en la opción:

  • "Sistema RED OnLine", "Cotización OnLine", "Cotización OnLine Real", "Peticón de Anulación de recibos de liquidación.

La fecha en la que se emite el recibo de Pago Electrónico depende del momento en que se hizo el envio del documento que s epretende sustituir.

¿Es posible que el usuario pueda solicitar a través del Sistema RED duplicados de recibos de liquidación para ingresos fuera de plazo?

Si, es posible solicitar un duplicado de los recibos con recargo de liquidaciones que hubieran sido emitidos con anterioridad, esta funcionalidad se encuentra ubicada dentro del Sistema RED en:

  • "Cotización OnLine", "Cotización OnLine Real", "Petición y Anulación de Recibos de Liquidación de Cotizaciones", "Obtención de duplicados de Recibos de Liquidación para Ingreso fuera de plazo o solicitud de Cuota Empresarial". 

¿Puede el usuario comprobar el estado de sus deudas a través del Sistema RED?

Si, a través del servicio de "Gestión de Deuda". Este servicio le ofrece la posibilidad de consultar las deudas, obtener un Informe de las mismas, así como solicitar los documentos de ingreso de las deudas que se encuentren generadas en la Tesorería. La opción de consulta mostrará al usuario la relación de documentos de deuda para un determinado sujeto responsable en función de los parámetros de selección solicitados.

El usuario además podrá solicitar un Informe de Deuda en función de los parámetros de selección solicitados, que se remitirá en diferido al usuario principal de la autorización.

Por último, se podrá obtener el documento de ingreso de cualquier documento de deuda, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio. Este servicio se ubicará en el siguiente menú On Line:

  • "Cotización On Line" - "Gestión de Deuda" - "Documentos de Deuda: Consulta, Informe y Solicitud de Documentos de Ingreso".   

¿Tiene el usuario la posibilidad de poder solicitar por separado un Recibo de Liquidación con la cuota obrera y patronal?

Si, indicando en la transmisión del fichero FAN cumpliendo con las instrucciones técnicas, que desea obtener por separado la cuota obrera de la cuota patronal. El usuario obtendrá un acuse técnico con el cálculo de la cuota obrera y la total a título informativo, y el recibo que emita y envie Sistema RED a la WinSuite32 será exclusivamente por la Cuota Obrera. Para obtener el Recibo de Liquidación con la cuota empresarial, lo deberá solicitar On Line, dentro del menú:

  • "Cotización On Line Real" - "Gestión de ingresos de cuotas pendientes" - "Ingresos fuera de Plazo/Cuota Empresarial:Solicitud de recibo de liquidación de Cotizaciones".
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