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Autorización y procedimientos administrativos

¿Qué es necesario para poder operar en RED Directo?

Disponer de un Certificado Digital de la Seguridad Social y de una Autorización para operar a través de RED Directo

¿Qué es y por qué es necesario el Certificado Digital?

El certificado digital es un mecanismo de seguridad electrónica que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación. Se garantiza que únicamente el ciudadano puede acceder a la información, evitando suplantaciones.

Es necesario porque la comunicación entre los usuarios y la TGSS se realiza a través de Internet y para que sea posible, es necesario garantizar la seguridad de las comunicaciones a través de esta red.

¿Qué tipo de Certificado Electrónico necesito para acceder a RED Directo?

Los Certificados Electrónicos que se pueden utilizar en el ámbito de RED Directo son cualquiera de los admitidos para los trámites con Seguridad Social ( Lista de certificados electrónicos admitidos) .

Estos Certificados posibilitan al ciudadano la realización de gestiones a través de INTERNET, garantizando la seguridad de las comunicaciones y otorgando validez legal a cualquier transacción electrónica que realice.

Los Certificados Electrónicos, son personales e intransferibles, y no sólo garantizan la seguridad de las comunicaciones, sino que además aportan validez legal.

¿Es totalmente seguro?

El Certificado Digital es un mecanismo de seguridad electrónica y confidencialidad que garantiza la integridad, identidad y no repudio en las comunicaciones electrónicas, que por medio del cifrado, permite modificar un mensaje de modo que su contenido sea ilegible, salvo para su destinatario. De modo inverso, el descifrado permitirá hacer legible un mensaje que estaba cifrado.

El Certificado Digital, también realiza esta función de cifrado, lo que permite asegurar al emisor del mensaje que sólo el receptor va a poder leer el contenido del mismo.

¿Cualquier ciudadano que disponga de un certificado digital podrá acceder a los servicios de RED Directo?

No. Los ciudadanos que tengan el Certificado Digital, podrán acceder a información relativa a su situación laboral. Para tener acceso a RED Directo, el ciudadano tiene que estar dado de alta como usuario de alguna autorización en RED Directo.

¿Dónde se solicita la autorización?

Para empezar a operar a través de RED Directo, es necesario solicitar una autorización, para lo cual puede dirigirse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de esta TGSS. También puede solicitarse a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

¿Quién puede solicitar la autorización?

La autorización RED Directo se concede a aquellas empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, siempre que gestionen CCCs con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización.

¿Qué documentación debe presentarse?

Los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el certificado digital, presentarán la solicitud de autorización (formulario FR101).

Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante
  • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

¿Qué tipos de autorización existen?

Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:

  • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
  • Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:
    • Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
    • Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.

Todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una Persona Física como Jurídica.

¿Quién le atiende?

El Servicio de Atención Telefónico de la TGSS que estará disponible de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 8:30 a 18:30, en el teléfono 901 50 20 50  y 91 541 02 91.
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