Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que vostede teña unha mellor experiencia de usuario. As cookies non se utilizan para recoller información de carácter persoal. Para máis información consulte a nosa política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Procedimiento de Prestación de Nacimiento y Cuidado de menor

Resultados de la búsqueda

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

¿Qué es la prestación de nacimiento y cuidado de menor?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

Se tendrá derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

¿Qué trámites se deben realizar?

El/La trabajador/a presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará los siguientes documentos:

  • Documento de identidad, original y en vigor.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa, si no ha sido transmitido por la empresa por medios electrónicos.
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los supuestos de inicio del descanso con antelación al parto y en los de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido 180 días en el seno materno, únicamente para el supuesto de la madre biológica.

¿Dónde se tramita?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, a través de nuestra Sede Electrónica (http://sede.seg-social.gob.es), por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de Seguridad Social.

¿Quién reconoce y paga la prestación?

La entidad gestora competente (INSS o ISM).

¿Cuándo finaliza la prestación?

Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.

Por fallecimiento del beneficiario.

Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

Complementary Content
${loading}