A continuación se presenta el procedimiento general
¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?
El procedimiento se inicia:
- De oficio:
- A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
- La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.