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Procedimiento de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)?

Es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

¿Qué trámites se deben realizar?

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de los trabajadores del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento del derecho corresponde al INSS o al ISM, en su caso.

¿Cuándo se solicita la pensión y cuándo se inicia el pago?

Vejez: Si la solicitud se presenta en los 30 días siguientes al cumplimiento de los 65 años, se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de edad. Si la solicitud se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.

Invalidez:  Se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Viudedad: Si el causante no es pensionista y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento, se devenga desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento; si se presenta después, se reconoce con efectos retroactivos de un año. Si el causante es pensionista y se solicita antes de transcurrir 3 meses del fallecimiento, se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento; si se presenta después, los efectos retroactivos son de 3 meses.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?


Vejez: Por fallecimiento del pensionista.
Invalidez: Por perder la condición de inválido o por fallecimiento.
Viudedad: Por matrimonio, por constituir pareja de hecho o por fallecimiento.

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