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Procedimiento de Pensión de viudedad

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Qué es la pensión de viudedad de la Seguridad Social?

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.

¿Qué trámites se deben realizar ?

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia..
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es
Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuándo se solicita la pensión de viudedad y cuándo se inicia el pago?

La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:

Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión de viudedad se extingue:

Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
Por fallecimiento del pensionista.
Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

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