Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Procedimiento de Incapacidad Temporal

A continuación se presenta el procedimiento general

¿Qué es la incapacidad Temporal?

Situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.

 

¿Cuándo se inicia?

  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja.
  • En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.

¿Qué trámites y dónde se deben realizar?

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de IT:

  • El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Agotados los 365 días de IT.

  • El INSS a través de su inspección médica es el único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación?

  • Por transcurso del plazo máximo establecido.
  • Por alta médica.
  • Por pasar a ser pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
Complementary Content
${loading}