Procedimiento de prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad
A continuación se presenta el procedimiento general
¿Qué es la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad?
Es una prestación familiar no contributiva de pago único, que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo producido, a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre o padre presenta una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción, de otro modo se procederá a su denegación por prescripción.
¿Qué trámites se deben realizar?
Se deberá presentar:
- El Modelo de solicitud correspondiente.
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?
Se puede solicitar a partir del día siguiente al del nacimiento o adopción del hijo.
El derecho al reconocimiento de esta prestación, prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al del nacimiento o adopción.