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Entrada en vigor

  • Los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 883/04 y nº 987/09 se aplican para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea desde el 01.05.2010.
    • Son países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia (desde 01-07-2013), Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido*, Rumanía y Suecia.    

(*Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 1 de febrero de 2020)

  • Estos Reglamentos son igualmente aplicables en las relaciones con Suiza desde el 01.04.2012, y en las relaciones con los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, a partir del 01.06.2012.
    • Son países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  • A partir de 01.01.2021 los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 883/04 y nº 987/09 se siguen aplicando en las relaciones de los Estados miembros con el Reino Unido, en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, a  aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2020, se encontraran en una situación trasfronteriza UE- Reino Unido; en concreto:
    • A nacionales de la UE que en la citada fecha estaban sujetos a legislación británica, o, sin estarlo, residían o trabajaban en Reino Unido, así como a los miembros de sus familias.
    • A nacionales del Reino Unido que en la citada fecha estaban sujetos a legislación de uno o varios Estados miembros, o, sin estarlo, residían o trabajaban en el territorio de uno de ellos, así como a los miembros de sus familias.
    • A los nacionales de terceros países, refugiados y apátridas que se encontraran en alguna de las situaciones anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Los citados Reglamentos también se aplican cuando los interesados, a pesar de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores hubieran cumplido periodos de seguro en la otra parte antes del 31 de diciembre de 2020.

  • Para las situaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2021 entre uno o varios Estados miembro de la UE y Reino Unido será provisionalmente, de aplicación el protocolo sobre coordinación de seguridad social del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la energía atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, pendiente de ratificación por el Parlamento Europeo.
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