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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Andorra, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia que se trasladen a ejercer su actividad temporalmente a Andorra deberán solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud en el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable." adjuntando el formularios E/AND.101  "Certificación relativa a la legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador (por cuenta ajena o por cuenta propia) continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social andorrana.

Además de disponer del formulario E/AND.101, estarán provistos del formulario E/AND.28 para ejercer el derecho a la prestación de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal, que se expide por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Periodo a autorizar

Para los trabajadores por cuenta ajena el plazo máximo de duración del desplazamiento inicial es de dos años.

Para los trabajadores por cuenta propia el plazo máxímo del desplazamiento inicial es de un año

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá del periodo regulado para el desplazamiento inicial, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con tres meses de antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable", acompañada del formulario E/AND.102  "Prórroga de desplazamiento", cumplimentado en cuadruplicado ejemplar y de una copia del formulario E/AND.101 del desplazamiento inicial para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social andorrana, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Además de disponer del formulario E/AND.102, estarán provistos del formulario E/AND.28 para ejercer el derecho a la prestación de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal, que se expide por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Periodo a autorizar

Para los trabajadores por cuenta ajena el periodo máximo de la prórroga no podrá superar los cinco años desde la fecha inicial del desplazamiento.

Para los trabajadores por cuenta propia este periodo no podrá ser superior a un año.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos al personal itinerante de las empresas de transporte terrestre y aéreo con sede en España y de los transportistas por cuenta propia que residen en España y que desempeñan la actividad en los dos paises.

La empresa o trabajador por cuenta propia solicitarán la expedición del formulario E/AND.101  "Certificación relativa a la legislación aplicable". Junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañarán el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable."

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

    • Los funcionarios españoles destinados en Andorra, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

      la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED,expedirá el formulario E/AND.101  para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo Público o del trabajador. Junto a este formulario, cumplimentado en triplicado ejemplar, se acompañará la solicitud TA-300.

Para los desplazamientos de:

    • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Andorra
    • El personal al servicio privado de los representantes de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente,

que optan por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario E/AND.103  , "Ejercicio del derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Andorra, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/AND.101, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

     
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