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Prestaciones incluidas en el Convenio
Información General
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de Seguridad Social:
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Incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Brasil:
A las siguientes prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social:
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Jubilación por invalidez.
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Jubilación por edad.
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Pensión por fallecimiento.
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
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Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Brasil.
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Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Brasil.
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Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
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Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Invalidez, Vejez, Tiempo de Servicio y Supervivencia
Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:
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La Institución competente de cada país determinará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
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Asimismo, dicha Institución determinará el derecho a pensión sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Brasil.
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Una vez determinados los derechos del interesado según lo indicado en los apartados anteriores, la Institución competente de cada país reconocerá y abonará la pensión que sea más favorable al interesado.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.