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  • Las prestaciones que hayan sido concedidas por uno o ambos países o los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisados, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio.

  • La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará en ningún caso por períodos anteriores a dicha fecha.
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