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Prestaciones incluidas en el Convenio

Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo.
  • Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
  • Protección a la familia.
  • Reeducación y rehabilitación de inválidos.
  • Asistencia social y Servicios sociales.
En relación con Marruecos:
  • La legislación sobre el régimen de Seguridad Social.
  • La legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las disposiciones acordadas por la Autoridad pública relativa a regímenes particulares de Seguridad Social en tanto cubran a asalariados o asimilados y que sean relativas a los riesgos y prestaciones de la legislación sobre los regímenes de Seguridad Social.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Marruecos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Marruecos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país así como sus familiares que le acompañen, que se desplacen temporalmente a su país de procedencia por vacaciones retribuidas o ausencias autorizadas y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.
  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país y los familiares que le acompañen.
  • Pensionistas de un país y sus familiares que residan en el otro país.
  • Familiares del trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.

Incapacidad temporal y Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente sus propios períodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Marruecos.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Marruecos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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