Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de las dos Partes antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por una o ambas Partes antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisadas a petición de los interesados. No obstante, por parte de España no se revisarán las prestaciones abonadas consistentes en cantidades a tanto alzado. La petición debe efectuarse en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Convenio.
La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a su vigencia.