Ámbito de aplicación de la D.A. 52ª LGSS
¿Qué prácticas formativas están incluidas?
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que esta no sea una formación profesional intensiva, que conlleve la formalización de un contrato de formación y por tanto sean constitutivas de una relación laboral.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
¿Qué tipo de enseñanzas artísticas y deportivas están incluidas?
a) Enseñanzas artísticas superiores, es decir, estudios superiores de música y de danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño o estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes prácticas y diseño.
c) Enseñanzas deportivas.
¿Quedan incluidos todos los alumnos que realicen estas prácticas y durante todo el periodo de duración de las mismas?
No quedan incluidos los alumnos que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones (por ej. las personas que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción o de otros familiares en los términos del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
De igual forma, no quedan incluidas aquellas personas que durante la realización de las prácticas tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
No obstante, en cualquiera de los supuestos mencionados, el sujeto obligado debe comunicar el alta con independencia de que concurran estas condiciones, siendo la TGSS la que resuelva sobre su procedencia en el momento de la liquidación.
¿Qué prácticas formativas quedan excluidas?
Como norma general quedan excluidas todas las prácticas formativas que no estén destinadas a la obtención de titulaciones oficiales universitarias de grado, máster y doctorado, las que no estén destinadas a la obtención de un título propio de universidad ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto y las prácticas de formación profesional, en modalidad intensiva o que no estén destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
¿Están incluidas las prácticas extracurriculares?
Están incluidas las prácticas extracurriculares autorizadas previamente por el centro de formación.
¿Qué se entiende por prácticas formativas remuneradas?
Se entiende por prácticas formativas remuneradas aquellas que suponen para el alumno una percepción económica, cualquiera que sea el concepto, la forma o el importe.
No obstante, que la práctica sea remunerada no significa que el alumno tenga que percibir un salario, ya que en los casos en que se aplica la D.A. 52ª LGSS el alumno en prácticas no es trabajador y, por tanto, no percibe un salario.
¿Están incluidas las prácticas de formación no reglada?
No están incluidas. Conforme a la D.A. 52ª LGSS quedan excluidas de su ámbito de aplicación las prácticas:
a) Realizadas por alumnos universitarios que no estén dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales y propias de la universidad.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional que no vayan dirigidas a obtener certificados profesionales expedidos por centros del Sistema de Formación Profesional que estén autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda.
c) Las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que no se encuentren dentro del sistema educativo.
¿Están incluidos en la DA 52ª TRLGSS los alumnos que realicen prácticas remuneradas de formación profesional no reglada?
Los alumnos que realicen prácticas remuneradas de formación profesional no reglada quedan fuera del ámbito de aplicación de la disposición adicional 52º del TRLGSS, quedando incluidos en el ámbito de aplicación de Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
¿Están incluidas todas las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones de formación profesional para el empleo?
No. Sólo estarían incluidas las dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. Las no conducentes a dicha obtención, no lo estarían.
Tampoco estarían incluidas las prácticas en Programas de Inclusión Sociolaboral de los Servicios de Empleo de las CCAA que incluyen un itinerario formativo con prácticas no laborales en empresa, no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
¿Se aplica a las prácticas formativas de monitor/director de tiempo libre en escuelas fuera del Sistema de Formación Profesional?
Las prácticas formativas de monitor/director de tiempo libre únicamente quedarán incluidas si están dirigidas a la obtención de un Certificado Profesional que sea expedido por un Centro del Sistema de Formación Profesional autorizado por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscrito en el registro de centros autonómicos que corresponda, y ello sin perjuicio de que en el desarrollo de tales prácticas puedan intervenir otras empresas u organismos equiparados en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
¿Están incluidas las prácticas realizadas por reclusos que sean alumnos de la UNED y que hagan sus prácticas en un centro penitenciario?
Sí, ya que la realización de las prácticas formativas podrá efectuarse en todo tipo de empresas, instituciones o entidades, con tal de que estén incluidas en los respectivos programas de formación, salvo que en la prisión el alumno esté realizando también trabajos que dan lugar al alta en el régimen general de la Seguridad Social.
¿Están incluidas las prácticas realizadas on line por un alumno matriculado en una universidad española pero residente fuera de España?
No, por no cumplir el requisito de residencia en España.
¿Están incluidas las prácticas realizadas en cursos de extensión universitaria?
No, por estar estas actividades destinadas a la obtención de certificados o diplomas distintos de los títulos propios de las universidades.
¿Están incluidos los alumnos menores de 16 años que realizan prácticas no remuneradas por recibir Formación Profesional básica?
No, la edad mínima para su inclusión son los 16 años.
¿Se aplica a alumnos que ya se encuentren en situación de alta con un contrato a tiempo parcial?
No, pues durante la realización de las prácticas formativas ya figura en alta por el desempeño de otra actividad. No obstante, se debe comunicar el alta del alumno en prácticas con independencia de que concurran estas condiciones, siendo la TGSS la que resuelva sobre su procedencia en el momento de la liquidación.
¿Se aplica a las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario?
La D.A. 52ª LGSS se aplica a las prácticas realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales y de titulaciones propias de la universidad.
A las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario vinculadas a estudios universitarios sin embargo se les aplica lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
¿Se aplica a alumnos que realicen prácticas en una Administración Pública?
Sí, se aplicará siempre que se den las condiciones y requisitos dispuestos en la norma, ya que a los efectos de la Seguridad Social las administraciones públicas tienen naturaleza de empresarios.
¿Se aplica a alumnos que realicen prácticas en una explotación agraria?
Sí. No obstante, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social se producirá en el Régimen General.
¿Se aplica a las personas tengan suscrito un convenio especial para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia?
Al ser el convenio especial de cuidadores profesionales una situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, la suscripción de este convenio excluye del ámbito de aplicación de la D.A. 52ª LGSS.
¿Están incluidas las prácticas no remuneradas de un trabajador por cuenta ajena que, en situación de incapacidad temporal, cursa estudios que requieran su realización?
No, no le resultará de aplicación la D.A. 52ª LGSS puesto que ya se encuentra en situación de alta con obligación de cotizar durante la realización de las prácticas. No obstante, se debe comunicar el alta del alumno en prácticas con independencia de que concurran estas condiciones. Será la Tesorería General de la Seguridad Social la que determine, en el momento de calcular la liquidación de cuotas, el número de días de prácticas por los que se debe cotizar.
¿Están incluidos los alumnos que cursan estudios que requieren la realización de prácticas formativas y que perciban una prestación o subsidio por desempleo?
Los perceptores de una prestación o subsidio de desempleo, incluido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que conlleva la obligación de cotizar para la entidad gestora, no se encuentran incluidos en el campo de aplicación de la D.A. 52ª LGSS. Sin embargo, los perceptores de un subsidio por desempleo no contributivo, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, que conlleva la obligación de cotizar para la entidad gestora del subsidio por desempleo, sí están incluidos en el campo de aplicación de la D.A. 52ª LGSS.
No obstante, con independencia de la concurrencia de cualquiera de las anteriores situaciones, se debe comunicar el alta del alumno en prácticas. Será la Tesorería General de la Seguridad Social la que determine, en el momento de calcular la liquidación de cuotas, el número de días de prácticas por los que se debe cotizar.
¿Están incluidos los alumnos extranjeros que, dentro del marco de un programa universitario europeo, realizan prácticas formativas remuneradas en España financiadas por organismos públicos españoles?
Los alumnos extranjeros que, dentro del marco de un programa universitario europeo, realizan prácticas formativas remuneradas en España financiadas por organismos públicos españoles quedan fuera del ámbito de aplicación de la disposición adicional 52º del TRLGSS, quedando incluidos en el ámbito de aplicación de Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
¿Están incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 todos los programas de Erasmus y programas de movilidad similares?
No. La DA 52 TRLGSS incluye en su ámbito de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como a los que realicen prácticas académicas externas por lo que estarían incluidos únicamente los alumnos de programas Erasmus prácticas, Erasmus estudio con prácticas formativas o programa formativo similar en el extranjero.
¿Están incluidos dentro de su ámbito de aplicación todos los programas ERASMUS prácticas o similares?
En el supuesto de prácticas remuneradas, los alumnos de centros españoles que realicen dichas prácticas remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, Erasmus estudio con prácticas formativas o programa formativo similar en el extranjero, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.
En el supuesto de prácticas no remuneradas, los alumnos de centros españoles que realicen dichas prácticas no remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, o programa formativo similar en el extranjero, únicamente quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS en el supuesto de que en el convenio o acuerdo de cooperación se establezca que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa y, dicho centro, se encuentre establecido en España.
Y, si en el convenio o acuerdo de cooperación no se establece que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa que se encuentre establecido en España, dichos alumnos quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.
¿Se consideran prácticas remuneradas todas las incluidas en los programas de prácticas formativas ERASMUS +?
No. Las prácticas formativas incluidas en los programas ERASMUS “beca 0” son no remuneradas ya que no conllevan la obtención por parte del alumno de una percepción económica cualquiera que sea su índole, naturaleza o cuantía.
¿Qué alumnos de ERASMUS + o similares se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52?
Los alumnos de centros españoles que realicen prácticas remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, Erasmus estudio con prácticas formativas o programa formativo similar en el extranjero, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.
Y, los alumnos de centros españoles que realicen prácticas no remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, o programa formativo similar en el extranjero, únicamente quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS en el supuesto de que en el convenio o acuerdo de cooperación se establezca que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa y, dicho centro, se encuentre establecido en España.
Los estudiantes matriculados en centros extranjeros que se desplacen a España para la realización de prácticas sean o no remuneradas, están excluidos del ámbito de aplicación del al DA 52.
¿Qué ocurre si la práctica se inicia en España y continúa en el extranjero? ¿Y si comienza en el extranjero y continua en España?
Los criterios de inclusión o no en el ámbito de aplicación de la DA no se alteran porque las prácticas se desarrollen en su totalidad en uno o en más estados. Si las prácticas dan lugar a la inclusión del alumno en el ámbito de la DA 52, ésta se mantendrá aun cuando el alumno se desplace a otro Estado para su finalización.
¿Tiene alguna relevancia que la entidad en la que se desarrollan las prácticas tenga un CIF español o extranjero?
Es irrelevante, la realización de las prácticas externas se podrá desarrollar en entidades que tengan CIF español o extranjero.