Exenciones en la cotización para empresas afectadas por ERTEs
Exenciones en la cotización para empresas afectadas por ERTEs
Las empresas de cualquier Régimen, con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA incluidas en el Anexo del RDL 6/2024 de 5 de noviembre, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores y periodos afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Quienes pueden solicitarlas
Las empresas afectadas por la DANA a las que la Autoridad Laboral les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor como consecuencia de los siniestros causados por la DANA.
Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar ERTE
Periodo
Cotizaciones correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Cómo se aplica la exención
Tras el reconocimiento por parte de la Autoridad Laboral del ERTE por fuerza mayor, la empresa, a través del Sistema RED, debe efectuar, con carácter previo a la presentación de la liquidación de cuotas, una declaración responsable por cada uno de los meses indicados anteriormente e identificar las personas trabajadoras y períodos de suspensión o reducción de jornada.
Una vez realizadas las anteriores actuaciones, a través de los medios telemáticos indicados, la aplicación de la exención es automática.
¿Se prevé alguna exención para las empresas afectadas gravemente por la DANA?
Aquellas empresas, incluidas en cualquier régimen de la seguridad social, titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
¿Cuáles son las cuotas que se pueden beneficiar de esta exención?
Las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el procedimiento a seguir y requisitos necesarios para beneficiarse de esta medida de exención en el pago de las cuotas?
- La empresa comunicará a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
- Presentará asimismo declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados y mes de devengo, haciendo referencia tanto a la existencia, como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. La declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
- La declaración responsable deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas, correspondiente al periodo de devengo sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. Si se presentase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
- Estas comunicaciones y declaraciones se realizarán, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED.
- La exención en la cotización está condicionada al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Para la aplicación de estas exenciones a las empresas afectadas por la DANA, no resultará de aplicación el requisito de estar al corriente en la fecha de obtención de los beneficios o posteriormente durante su disfrute.