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Tema: Pensionistas

  • Solicitudes y comunicación de datos

    • ¿Qué datos debe comunicar el pensionista a su Entidad gestora?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

      El pensionista debe comunicar a su Entidad gestora, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:

      • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
      • Inicio de actividades laborales
      • Cambios en la situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
      • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones…

      Si el pensionista reside en el extranjero debe enviar asimismo el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año, para acreditar su vivencia y así poder continuar percibiendo su pensión y evitar la suspensión de la misma.

      Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.

      Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en esta página web. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo notificar los cambios de entidad bancaria y de domicilio?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

      Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social  o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición un formulario denominado Modificación de datos bancario y de domicilio.

      Si el pensionista reside en el extranjero debe cumplimentar los datos bancarios añadiendo el BIC o SWIFT dependiendo del país de residencia.

      Una vez cumplimentado y firmado el formulario por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

       

      Acciones disponibles
    • ¿Es necesario comunicar el fallecimiento del pensionista?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

      El fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

      Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto,  a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

       

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo obtener un certificado para acreditar que se percibe o no una pensión de la Seguridad Social?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
      • Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, puede obtener directamente el certificado acreditativo de que percibe pensión o, en su caso, de que no figura como titular de pensión pública a través del servicio de la Sede Electrónica denominado “Certificados de prestaciones” o a través del Portal Tu Seguridad Social.

      • Si no dispone de ninguno de estos medios, para solicitar el certificado acreditativo de que se percibe o no pensión de la Seguridad Social, tiene a su disposición un formulario denominado “Solicitud de certificados”. Una vez cumplimentado y firmado el formulario, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

      • Si reside en el extranjero y no dispone de certificado digital, puede obtener directamente el certificado a través de la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.


      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se puede obtener información relacionada con la solicitud de prestación presentada?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
      • Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, el interesado puede obtener directamente la información sobre el estado en que se encuentra su solicitud de prestación a través del servicio de la Sede Electrónica denominado “¿Cómo va mi prestación?” o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Tus Datos – Gestiones”.
      Acciones disponibles
    • Si necesito solicitar una prestación o una variación sobre una prestación ya reconocida ¿cómo puedo realizar mi solicitud?
      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
      • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve utilice el servicio correspondiente de la sede electrónica y firme electrónicamente su solicitud.        
      • Si no dispone de certificado electrónico o cl@ve, puede utilizar la plataforma Solicitud y trámites de la seguridad social.
      • En este último caso, le pediremos que inserte una foto, tomada en ese mismo momento, de su rostro mostrando su documento de identidad y podrá firmar su solicitud en pantalla.
      Acciones disponibles
      • Prescripción - Caducidad

        • ¿Cuándo se produce la prescripción del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social?
          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

          El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente solicitud.

          No prescriben las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.

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        • ¿Caducan las prestaciones de la Seguridad Social?
          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

          El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

          • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

          • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.
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          • Devengo y pago de la pensión

            • ¿Tienen pagas extraordinarias las pensiones derivadas de AT o EP?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuándo se devenga el derecho a las pagas extraordinarias?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

              • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
              • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

              Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

              Acciones disponibles
            • ¿En qué supuestos se efectúa el finiquito de la paga extraordinaria y cómo se calcula éste?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción. 

              Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.

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            • ¿En qué supuestos se acepta el Giro Postal como modalidad de pago de pensiones?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.

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            • ¿Cómo se efectúa el pago de pensiones a titulares desplazados o residentes en el extranjero?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

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            • ¿En qué supuestos es necesario solicitar ante el INSS el abono de una pensión devengada y no percibida?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

              Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada.

              La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.

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            • ¿Puedo solicitar un cambio de número de cuenta de mi pensión o prestación a través del canal sin certificado digital?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
              • No obstante, le recordamos que puede realizar este trámite con certificado electrónico o Cl@ve, si dispone de ellos, o en otro caso, mediante representación de un familiar o allegado que sí disponga de certificado digital o Cl@ve a través de este servicio.
              Acciones disponibles
            • Si recibo una llamada que dice ser de la Seguridad Social pidiéndome que instale una aplicación móvil para cobrar una prestación ¿debo instalar esa aplicación o proporcionar algún dato?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
              • No, en ningún caso nuestro personal funcionario se pondrá en contacto con usted para solicitarle la instalación de aplicaciones móviles para pagos entre particulares para pagarle atrasos o realizar los pagos ordinarios de una prestación.
              • Las entidades de la Seguridad Social sólo emiten pagos a través de ingreso en la cuenta bancaria facilitada por usted o mediante la emisión de cheque, en los casos previstos para ello.
              • Si recibe una llamada de estas características, puede ponerlo en conocimiento de nuestra Entidad adjuntando los datos del teléfono, descripción de la situación y sus datos de contacto a través de nuestro Buzón de Consultas.
              • IMPORTANTE: Si usted tiene en trámite alguna gestión sobre prestaciones, es posible que tengamos que ponernos en contacto con usted para resolver cualquier incidencia en su envío o gestión de su prestación. En estos casos el funcionario se identificará y podrá darle detalles sobre la comunicación remitida por usted y la fecha de su remisión, como garantía de que se trata de una petición de datos oficial y legítima.
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            • Si ha fallecido un familiar que percibía una pensión y ya se ha comunicado la defunción al INSS, ¿cómo se gestiona la liquidación de los importes pendientes de cobro de esa pensión?
              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
              • Si el registro del fallecimiento se tramita antes de que se emita la siguiente nómina mensual, la liquidación se ingresará en la cuenta bancaria del pensionista: la cuantía de la pensión íntegra del mes del fallecimiento (con independencia del día del mes en el que se haya producido dicho fallecimiento, corresponderá la mensualidad íntegra) y la cuantía de las sextas partes de la paga extra que correspondan al periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el mes de su fallecimiento (para los fallecimientos producidos hasta el 31 de mayo) o bien al periodo comprendido entre el 1 de junio y el mes de su fallecimiento (para los fallecimientos producidos hasta el 30 de noviembre). En este caso no deberá realizar ningún trámite adicional con el INSS para su percibo.
              • Si el fallecimiento se registra con posterioridad a la emisión de la nómina del mes siguiente al del fallecimiento, se habrá abonado indebidamente la mensualidad posterior al mes del fallecimiento, por lo que se gestionará la devolución de ese importe. En este caso, los herederos deberán solicitar el pago de la liquidación de la parte de paga extra correspondiente. Para ello deberán solicitarlo a través del servicio Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento | solicitud y trámites de la seguridad social
              • En los supuestos en los que el pago correspondiente no se hubiese recibido por estar cancelada la cuenta bancaria del fallecido, deberá solicitar su abono a través del formulario indicado en el punto anterior.
              Acciones disponibles
              • Retenciones por IRPF - Embargos de la pensión

                • ¿Qué ingresos del pensionista se consideran para determinar el tipo impositivo del IRPF en el reconocimiento inicial de la pensión?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF , se tendrá en cuenta el importe de la prestación por el número de pagas que le corresponden, incluidas las pagas extraordinarias, hasta el final del ejercicio.


                  Cuando se perciban por un mismo titular prestaciones en el extranjero y en España, se sumarán ambas aplicándose a la base anual conjunta la normativa del impuesto correspondiente a la residencia fiscal del titular.

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué prestaciones reconocidas por el INSS están exentas de la aplicación del IRPF en territorio común (excepto País Vasco y Navarra)?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Se consideran rentas exentas del IRPF las siguientes prestaciones económicas gestionadas por el INSS:

                  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
                  • Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta.
                  • Pensión de orfandad
                  • Auxilio por defunción.
                  • Auxilio por defunción de la Gerencia del Fondo Especial.
                  • Pensión en favor de familiares de menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
                  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.

                  En cuanto a la tributación de los pensionistas residentes en el extranjero, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España, para evitar la doble imposición fiscal.

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                • ¿Puede el titular de la pensión solicitar la aplicación de un tipo voluntario a efectos de las retenciones por IRPF?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Sí, existe esa posibilidad siempre que el tipo voluntario solicitado sea superior al que, en cada momento, le corresponda conforme a su situación económica, personal y familiar. Puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

                  En caso de no disponer de ninguno de estos medios, existe un formulario denominado “Incremento voluntario de la retención por IRPF”. Una vez cumplimentado y firmado el formulario, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

                  El tipo de retención voluntario solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del ejercicio económico y en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determinen un tipo superior al solicitado voluntariamente.

                  Acciones disponibles
                • ¿Puede el titular de la pensión residente en el extranjero solicitar la exención de las retenciones por IRPF?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Sí, si existe con el país de residencia un convenio suscrito por España para evitar la doble imposición fiscal.

                  Deberá presentar anualmente un certificado de residencia fiscal expedido por la Autoridad Fiscal del país de residencia,  en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. El pensionista deberá enviar el certificado fiscal a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.


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                • ¿Qué particularidades tienen, en materia de IRPF, los titulares de prestaciones residentes en el extranjero?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Los titulares de prestaciones residentes en el extranjero no deben indicar sus circunstancias personales y familiares, ya que no se van a tener en cuenta a efectos de la retención del IRPF .

                  Además, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España para evitar la doble imposición fiscal. Si existe, no se aplica la retención por el IRPF  y rigen, con carácter general, las normas previstas en cada convenio.

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                • ¿Se pueden embargar las pensiones del sistema de la Seguridad Social y en qué cuantía?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI  vigente en cada momento. 

                  Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

                  Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.

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                • ¿Es inembargable el importe del Salario Mínimo Interprofesional?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Con carácter general, es inembargable la cuantía de la pensión que no exceda del SMI   vigente en cada momento, aplicándose los correspondientes porcentajes a embargar sobre los importes que superen dicho SMI.

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                • ¿Cómo se determinan los porcentajes a embargar en la pensión?
                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                  Las retenciones se efectúan de forma escalonada mediante la aplicación de la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

                   

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                  • Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

                    • ¿Qué ocurre con las deudas pendientes de reintegro originadas por cobro indebido de prestaciones, cuando se extingue la pensión por fallecimiento de su titular?
                      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                      Se seguirá el procedimiento general, por lo que ha de ser declarado por resolución o acuerdo de la entidad u organismo competente, procediéndose a revisar los actos en los que se hubiese declarado con anterioridad, comunicándose a los obligados al reintegro y demás interesados.

                      Cuando la resolución sea firme por agotamiento de la vía administrativa, se remite a la TGSS  para que inste a los sujetos responsables del pago el importe a reintegrar mediante la correspondiente reclamación de deuda.

                      No se remitirán a la TGSS para su reclamación las resoluciones definitivas en vía administrativa en las que se declare la procedencia de reintegros cuya cuantía no exceda del 20% del IPREM  mensual, al tratarse de responsabilidad por sucesión "mortis causa".

                      Acciones disponibles
                    • ¿Cuándo prescribe la obligación de reintegrar los importes de las prestaciones indebidamente percibidas por su titular?
                      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                      La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora.

                      Acciones disponibles
                    • ¿En qué casos se aplica el procedimiento general establecido para el reintegro de una deuda contraída por un pensionista por el cobro indebido de pensiones?
                      Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                      Cuando no sea posible aplicar el procedimiento especial, mediante el cual la Entidad gestora efectúa los descuentos sobre las prestaciones que abona, así como cuando, habiéndose aplicado el mismo,  no fuese posible efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en el plazo máximo previsto por fallecimiento del deudor, por extinción de la prestación que aquél viniese percibiendo o por cualquier otra causa.

                      Acciones disponibles
                      • Revalorización de las pensiones - Complementos por mínimos.

                        • ¿Qué particularidades tiene la revalorización de las pensiones del SOVI cuando concurren con otra de viudedad del sistema?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas
                          • La pensión del SOVI  absorberá total o parcialmente el complemento a mínimo que pudiera tener la pensión de viudedad del sistema.
                          • La suma de la pensión de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años, vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, la cuantía de la pensión del SOVI se minorará en el importe necesario.
                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué tipo de pensiones o conceptos de las mismas no están sujetos al tope máximo de pensión establecido?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                          A efectos de aplicar el tope máximo de pensión establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se computan:

                          Acciones disponibles
                        • ¿Se considera la edad teórica o la real para el acceso a los complementos por mínimos?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                          Como norma general, es preciso acreditar la edad real establecida en cada caso. No obstante, en aquellos colectivos que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entenderá cumplida cuando, por aplicación de dichos coeficientes, resulte una edad igual o superior a la de 65 años. Igual norma se aplicará en los supuestos de jubilación especial a los 64 años.

                          En las pensiones de incapacidad permanente, a efectos de los complementos por mínimos, el requisito de edad se aplicará de la siguiente forma:

                          • Cómputo de los 65 años para las pensiones de IP  total: se tendrá en cuenta la edad teórica.
                          • Cómputo de los 60 años para las pensiones de IP total cualificada: se considera la edad real.
                          Acciones disponibles
                        • ¿Se puede renunciar expresamente a los complementos por mínimos para acceder a otra prestación económica propia o ajena a la Seguridad Social?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                          Sí, en los supuestos de opción a favor de un subsidio por desempleo, así como para acceder a una pensión no contributiva por invalidez en grado igual o superior al 75%.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Cuándo se suprimen o absorben los complementos por mínimos por reconocimiento de una nueva pensión que tiene carácter de concurrente con la de la Seguridad Social?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                          Si se trata de concurrencia con una pensión contributiva del sistema, la supresión de los efectos económicos de los mínimos reconocidos se realizará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la prestación concurrente, o en su caso, de la resolución por la que se incrementa el importe de la otra pensión.

                          En los casos en que la pensión fuese ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM), los efectos serán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de la prestación ajena que figure en el Registro de Prestaciones Públicas.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué repercusión tiene, en los complementos por mínimos, la variación de los ingresos del pensionista en el ejercicio actual, si éstos exceden del límite establecido?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas La supresión de los mínimos con efectos del 1 de enero, con independencia que se haya presentado o no la declaración de ingresos en el primer trimestre del año.
                          Acciones disponibles
                        • A efectos de los complementos por mínimos, ¿qué ingresos derivados del trabajo se consideran en el caso de realización de actividades empresariales, profesionales o agrícolas?
                          Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                          Se computarán los correspondientes a sus rendimientos netos, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal.

                          En los supuestos en que existieran rendimientos procedentes de fondos de pensiones, cuando éstos se perciban en forma de capital, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al fondo, únicamente se computará el 60% del capital percibido.

                          Acciones disponibles
                          • Acredita tu vivencia

                            • ¿Cómo puedo acreditar mi vivencia si soy un pensionista residente en el exterior?
                              Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                              Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

                              La fe de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión, durante el primer trimestre de cada año.

                              Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social. Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

                              Como medio complementario a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.

                              VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android y Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.

                              Podrá encontrar más detalles sobre VIVESS aquí:

                              Android

                              Apple

                              Acciones disponibles
                              • Aplicación móvil VIVESS

                                • ¿Qué es VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  VIVESS es una aplicación móvil disponible para Apple y Android que pueden utilizar los pensionistas que residen en el extranjero para cumplir el trámite anual de acreditación de su vivencia.
                                  La aplicación le permite realizar el trámite sin desplazamientos y obteniendo confirmación inmediata.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Quién puede usar VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Todas las personas que perciban una pensión del INSS residentes en el exterior excepto los perceptores de una pensión de orfandad menores de edad.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Puedo usar VIVESS si resido en España?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No. La aplicación sólo puede utilizarse por los pensionistas residentes en el exterior.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Tiene algún coste?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No. La descarga y utilización de la aplicación es totalmente gratuita.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Cómo funciona VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Para usar VIVESS debe seguir estos pasos:

                                  A) Descargar la aplicación. Disponible en Apple Store y Google Play.
                                  B) Realizar el registro. Este paso sólo tendrá que realizarlo una vez.

                                  Para registrarse, deberá aportar el número del DNI o bien el número de expediente de su pensión. También podrá registrarse con Cl@ve.

                                  Asimismo, debe introducir su país de residencia y su fecha de nacimiento.

                                  A continuación, deberá seleccionar el documento con el que va a realizar la videoidentificación. Para ello, mostrará el reverso y anverso del documento a la cámara, y mostrar su rostro y su mejor sonrisa, siguiente las instrucciones que le indica la aplicación.

                                  C) La acreditación de la vivencia. Como último paso, haga clic en “pulse para acreditar su vivencia” y vuelva a sonreír a la cámara.
                                  D) La aplicación emitirá un justificante inmediato de la acreditación de su vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Cuándo puedo acreditar mi vivencia?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  El plazo de acreditación de la vivencia se extiende desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

                                  Antes de esta fecha, puede descargar la aplicación y hacer el registro, pero no acreditar la vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Qué ocurre si no acredito la vivencia en el plazo indicado?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Su pensión quedará suspendida hasta que acredite su vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Dónde puedo descargar la aplicación?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  En Google Play, si su teléfono móvil tiene el sistema operativo Android, o en Apple Store, si es iOs.

                                  Acciones disponibles
                                • Si no tengo teléfono móvil disponible, ¿puedo usar VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Puede descargar la aplicación y realizar el registro y la acreditación de la vivencia desde cualquier dispositivo móvil.

                                  Si su teléfono móvil no le permite descargar la aplicación, puede usar el de una persona de su confianza.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿En cuantos idiomas está disponible VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  La aplicación está disponible en castellano, inglés, francés y alemán. Se seleccionará automáticamente el idioma predeterminado en su teléfono móvil. No obstante, si lo desea, siempre podrá modificarlo.

                                  Acciones disponibles
                                • No encuentro la aplicación en Google Play, ¿cuál es el problema?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Para poder descargar la aplicación es necesario una versión 8.1 de Android.

                                  Acciones disponibles
                                • Se produce un error tras realizar la videoidentificación ¿qué puedo hacer?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Verifique que tiene activados todos los permisos de cámara y asegúrese de realizar la videoidentificación en un lugar con buena luz y sin otras personas cerca de usted.

                                  Acciones disponibles
                                • Si soy titular de dos pensiones, ¿tengo que acreditar dos veces la vivencia?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No. La presentación de la vivencia realizada por la aplicación produce efectos en las dos pensiones que perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

                                  Esto es válido incluso si se ha registrado en la app con el número de expediente de una de sus pensiones.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Puede acreditar otra persona la vivencia en mi lugar?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No, sólo el titular de la pensión puede acreditar su vivencia con VIVESS.

                                  Acciones disponibles
                                • Si cambio mi país de residencia, ¿puedo seguir utilizando VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Sí, la aplicación funciona desde cualquier lugar del mundo. No obstante, no debe olvidar comunicar el cambio de país de residencia a la Dirección Provincial que gestiona su pensión, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el extranjero.

                                  Acciones disponibles
                                • Tengo el DNI caducado, ¿puedo utilizar este documento?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Sí, al mostrar el documento la aplicación verifica su rostro y el número de este. A estos exclusivos efectos, es indiferente que su Documento Nacional de Identidad no esté vigente.

                                  Acciones disponibles
                                • No tengo DNI ni pasaporte español, y tampoco Cl@ve, ¿puedo usar VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Sí. Usted puede registrarse en la aplicación introduciendo el número de expediente de su pensión y usar en el paso posterior el documento de identidad del país que seleccione y que este permitido por la App Móvil.
                                  Estos documentos varían en función del país.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Dónde puedo encontrar el número de expediente de mi pensión?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  El número de expediente se encuentra en la resolución por la cual se reconoce su pensión.
                                  También lo puede encontrar en la carta de revalorización de su pensión que se le envía cada año y en la carta informativa sobre la nueva app móvil remitida.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Tengo que realizar algún trámite después de usar la aplicación para acreditar mi vivencia?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No. Una vez la aplicación le haya confirmado que ha acreditado la vivencia correctamente, no tiene que realizar ningún trámite adicional. En la misma app móvil obtendrá un justificante de la realización de este trámite. Del mismo modo, al día siguiente, tendrá también disponible la resolución emitida por el INSS en la que se tiene por acreditada su vivencia.
                                  No tiene que enviar ningún documento por correo a la Dirección Provincial que gestiona su pensión.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Es obligatoria la utilización de VIVESS?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No. Esta aplicación es un medio adicional para acreditar su vivencia, que pretende facilitar a los pensionistas esta gestión, evitando desplazamientos y gastos innecesarios.

                                  No obstante, podrá utilizar los otros medios disponibles si lo prefiere, esto es:

                                  Acciones disponibles
                                • Necesito ayuda.
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Si la aplicación no funciona correctamente, aun cumpliendo con todas las indicaciones señaladas, puede escribir a la siguiente dirección de correo: vivess@seg-social.es

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Puedo presentar mi certificado fiscal a través de la aplicación?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  No, la aplicación sólo le permite realizar el trámite de acreditación de la vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Dónde puedo consultar los documentos de acreditación de vivencia?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Toda la documentación estará siempre a su disposición en la aplicación, desde donde podrá descargarla.

                                  Acciones disponibles
                                • ¿Cómo sé que he acreditado correctamente mi vivencia?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Una vez pulsado el botón “pulse para acreditar la vivencia”, y realizada la videoidentificación, recibirá un JUSTIFICANTE de acreditación de vivencia que podrá consultar cuando desee. En un plazo aproximado de 24 horas, recibirá la RESOLUCIÓN firmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de acreditación de la vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • No se cuál es el siguiente periodo de acreditación de vivencia.
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Puede consultar el siguiente periodo de acreditación de vivencia en la propia aplicación.

                                  Siempre que tenga la aplicación descargada, recibirá mensajes recordándolo el inicio del periodo de acreditación de vivencia.

                                  Acciones disponibles
                                • Si estoy de visita en España, o de vacaciones en otro país, distinto a mi país de residencia, ¿puedo acreditar mi vivencia con la aplicación?
                                  Categoría: Pensionistas y Pensiones Nacionales > Tema: Pensionistas

                                  Sí, siempre que haya comunicado a la Dirección Provincial que gestiona su pensión cuál es su país de residencia.

                                  Acciones disponibles
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