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Consultas

Tema: Ingreso Mínimo Vital

  • Ingreso Mínimo Vital

    • 1. ¿Qué información y servicios están disponibles sobre el ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Además de la información recogida en este apartado de consultas, que responde a las preguntas más frecuentes sobre el ingreso mínimo vital, están disponibles otros servicios:

      • En este acceso encontrará un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del ingreso mínimo vital.
      • Tiene a su disposición un Simulador del ingreso mínimo vital con el que podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y conocer el importe aproximado que podría corresponderle.
      • Para solicitar el ingreso mínimo vital acceda al Servicio Ingreso Mínimo Vital en nuestra sede electrónica.
      • Dispone de un teléfono de información sobre ingreso mínimo vital: 900 20 22 22.
      Acciones disponibles
    • 2. ¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.

      Por la salud y seguridad de todos le rogamos evite riesgos y solicite cita para ser atendido presencialmente solo si es imprescindible.

      Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos


      Acciones disponibles
    • 3. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Para presentar su solicitud por internet tiene dos posibilidades:

      Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

      • Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.


      Acciones disponibles
    • 4. ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

      Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación. Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020, si son aprobadas, mantienen efectos económicos de 1 de junio de 2020.

      Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días, y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa que se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.


      Acciones disponibles
    • 5. ¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para resolver su solicitud y darle un plazo para presentarla.

      Para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual.


      Acciones disponibles
    • 6. Si tengo alguna duda, ¿cómo puedo informarme?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      En este apartado de la web dispone de información útil sobre el ingreso mínimo vital.

      Además, en la propia web de la Seguridad Social tiene un apartado específico con información completa sobre el Ingreso Mínimo Vital.

      Puede utilizar también el Simulador del ingreso mínimo vital para comprobar si, con la información que nos aporte, podría tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso. Tenga en cuenta que este simulador se pone a su disposición con una finalidad meramente informativa y sin que pueda crear derechos o expectativas de derechos. Para solicitar la prestación deberá formular su solicitud a través de nuestros servicios electrónicos, con o sin certificado digital o Cl@ve.


      Acciones disponibles
    • 7. ¿Qué es una unidad de convivencia?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo  hasta el segundo grado por consanguinidad  afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

      Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

      a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente

      b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

      c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

      En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

      Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

      La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos  los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

      Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

      Acciones disponibles
    • 8. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Los requisitos básicos son:

      • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
      • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
      • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
      • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
      Acciones disponibles
    • 9. Vivo solo y no hay personas que dependan de mí. ¿Puedo tener derecho a la prestación?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Sí, debe tener al menos 23 años, y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni  unido a otra persona como pareja de hecho.

      No se exige el requisito de edad ni haber iniciado los trámites de separación o divorcio a las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

      También pueden percibirlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

      Si el solicitante, si es menor de 30 años deberá acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que se trate de personas mayores de edad que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

      Si es mayor de 30 años deberán acreditar que durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

      Los requisitos de vida independiente, para menores de 30 años, y de domicilio distinto del de los progenitores, en el caso de mayores de 30 años, no se exige cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que, por ser víctimas de violencia de género, hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual.

      No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.


      Acciones disponibles
    • 10. ¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

      Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

      La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.


      Acciones disponibles
    • 11. ¿Qué sucede si estoy empadronado en un establecimiento colectivo o en un domicilio ficticio por carecer de techo?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      En estos supuestos la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

      En estos casos, cuando sea necesario, la acreditación de la residencia efectiva en España requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes.

      Acciones disponibles
    • 12. ¿Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

      • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
      • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
      • Las mujeres víctima de violencia de género.
      Acciones disponibles
    • 13. ¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

      Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.

      El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

      Acciones disponibles
    • 14. ¿Cómo se paga la prestación?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

      El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

      Acciones disponibles
    • 15. ¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

      a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

      b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

      c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.

      d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

      e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.

      f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

      g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

      h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


      Acciones disponibles
    • 16. ¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Ambas prestaciones son incompatibles.

      A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.


      Acciones disponibles
    • 17. Si soy beneficiario del ingreso mínimo vital, ¿tengo que pagar la aportación para los medicamentos?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.


      Acciones disponibles
    • 18. ¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.

      Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

      Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso.

      En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.

      Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia no haya superado determinados límites de renta y patrimonio.

      En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas tomando en consideración la información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.


      Acciones disponibles
    • 19. ¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      El complemento mensual de ayuda para la infancia se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

      • Menores de tres años: 115 euros.
      • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
      • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

      También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

      Para la tramitación del complemento, solicite el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos, tanto si tiene derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo va a percibir de forma independiente.


      Acciones disponibles
    • 20. ¿Tengo que solicitar el complemento de ayuda a la infancia?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

      Si usted tiene derecho al ingreso mínimo vital se le reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente. Si solo tiene derecho al complemento, presente también la solicitud de ingreso mínimo vital.


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    • 21. ¿El complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital (IMV)?
      Categoría: Ingreso Minimo Vital > Tema: Ingreso Mínimo Vital

      Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital, ya que es un complemento del IMV y forma parte de este.

      Así, las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital, también tendrán este carácter aunque únicamente se perciba el complemento de ayuda para la infancia.

      Además, una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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