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Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

  • Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

    • ¿Qué es el Régimen de Clases Pasivas del Estado?
      Categoría: Clases Pasivas > Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

      Es el sistema público de reconocimiento y pago de las pensiones a los funcionarios públicos y a sus familiares, que han cotizado durante su vida laboral al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través de las deducciones practicadas en la “Cuota de Derechos Pasivos”.

      Dispone de la información necesaria y del importe de las cuotas distribuidas por grupos de cotización y años en el apartado “Cuotas Derechos Pasivos”.

      Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos y cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, que es el régimen por el que generarán su derecho a la pensión de jubilación o retiro y a la de sus familiares.

      • Regulación: Disposición Adicional Tercera. Real Decreto Legislativo 8/2015. 30.10. Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social

      A partir del día 6 de octubre de 2020, el Régimen de Clases Pasivas del Estado forma parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la integración provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

      • Regulación: Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Disposición Adicional Tercera

      Los servicios del Régimen de Clases Pasivas del Estado se siguen prestando a través de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué pensiones o prestaciones reconoce y paga el Régimen de Clases Pasivas del Estado?
      Categoría: Clases Pasivas > Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

      Toda la información sobre ellas, pueden consultarla en el apartado Pensiones de Clases Pasivas”.

      Pensiones de Jubilación A funcionarios civiles del Estado
      Pensiones a favor de Familiares De funcionarios civiles del Estado:
      • P. Viudedad.
      • P. Orfandad.
      • P. Padres.
      Pensiones de Retiro A militares de carrera permanentes y a militares no permanentes.
      Pensiones a favor de Familiares De militares de carrera permanentes y a militares no permanentes:
      • P. Viudedad.
      • P. Orfandad.
      • P. Padres.
      Pensiones Especiales de Guerra Pensiones derivadas de la Guerra Civil.
      Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos A víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España.
      Anticipos Fondo Garantía Pago de Alimentos A los hijos menores de 18 años o discapacitados por impago de alimentos reconocidos por convenio judicialmente. aprobado o resolución judicial
      Pensiones Extraordinarias por Terrorismo NO funcionarios públicos y sin protección en ningún otro sistema de pensiones de Seguridad Social.
      Ayudas VIH Afectados, hijos y huérfanos de infectados en el sistema público de Sanidad Se solicitan en el Mº. Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
      Acciones disponibles
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