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Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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¿Qué es el Régimen de Clases Pasivas del Estado?
Categoría: Clases Pasivas > Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad SocialEs el sistema público de reconocimiento y pago de las pensiones a los funcionarios públicos y a sus familiares, que han cotizado durante su vida laboral al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través de las deducciones practicadas en la “Cuota de Derechos Pasivos”.
Dispone de la información necesaria y del importe de las cuotas distribuidas por grupos de cotización y años en el apartado “Cuotas Derechos Pasivos”.
Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos y cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, que es el régimen por el que generarán su derecho a la pensión de jubilación o retiro y a la de sus familiares.
- Regulación: Disposición Adicional Tercera. Real Decreto Legislativo 8/2015. 30.10. Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social
A partir del día 6 de octubre de 2020, el Régimen de Clases Pasivas del Estado forma parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la integración provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Regulación: Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Disposición Adicional Tercera
Los servicios del Régimen de Clases Pasivas del Estado se siguen prestando a través de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
Acciones disponibles -
¿Qué pensiones o prestaciones reconoce y paga el Régimen de Clases Pasivas del Estado?
Categoría: Clases Pasivas > Tema: Sobre la Dirección General de Ordenación de la Seguridad SocialToda la información sobre ellas, pueden consultarla en el apartado “Pensiones de Clases Pasivas”.
Pensiones de Jubilación A funcionarios civiles del Estado Pensiones a favor de Familiares De funcionarios civiles del Estado: - P. Viudedad.
- P. Orfandad.
- P. Padres.
Pensiones de Retiro A militares de carrera permanentes y a militares no permanentes. Pensiones a favor de Familiares De militares de carrera permanentes y a militares no permanentes: - P. Viudedad.
- P. Orfandad.
- P. Padres.
Pensiones Especiales de Guerra Pensiones derivadas de la Guerra Civil. Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos A víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España. Anticipos Fondo Garantía Pago de Alimentos A los hijos menores de 18 años o discapacitados por impago de alimentos reconocidos por convenio judicialmente. aprobado o resolución judicial Pensiones Extraordinarias por Terrorismo NO funcionarios públicos y sin protección en ningún otro sistema de pensiones de Seguridad Social. Ayudas VIH Afectados, hijos y huérfanos de infectados en el sistema público de Sanidad Se solicitan en el Mº. Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Acciones disponibles
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