Consultas
Tema: Nacimiento y cuidado de menor
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Solicitud y variaciones de la prestación
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Si no tengo certificado digital ni Cl@ve permanente y no dispongo de cita previa en un CAISS (oficina de la Seguridad Social), ¿cómo puedo solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSe ha habilitado la Plataforma de Solicitud de prestaciones de la Seguridad Social, que permite al ciudadano que no dispone de certificado digital ni clave poder solicitar de forma telemática cualquier solicitud y adjuntar documentación. Deberá seguir las instrucciones que se le indique en cada servicio de esta Plataforma.
Para solicitar la prestación de Nacimiento y cuidado de menor en esta plataforma, puede hacerlo a través de este enlace, donde encontrará instrucciones e información relevante para realizar el trámite.
Tenga en cuenta que es necesario disponer de una cuenta de correo electrónico válida. Esta se verificará en la solicitud mediante el envío de un código. También es necesario disponer físicamente del DNI o NIE, así como de una imagen de este por cada cara, que será necesario aportar al formulario. Se realizará una foto del solicitante en tiempo real.
Una vez firmada y enviada la solicitud, se le facilitará al email un código de verificación con el que podrá consultar el estado de su trámite y/o aportar más documentación al mismo en el caso de ser necesario.
En último caso, también puede utilizar el canal postal remitiendo su solicitud cumplimentada y firmada junto con la copia de la documentación a adjuntar a la dirección provincial del INSS competente (directorio).
Acciones disponibles -
¿Puedo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor si estoy percibiendo la prestación de desempleo?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorEn los casos en los que esté percibiendo la prestación de desempleo, incluyendo los supuestos de ERTE, tendrá que suspender previamente la prestación por desempleo en el SEPE (presencialmente en sus oficinas con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE). Posteriormente puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor a través de los siguientes canales:
- Si accede con certificado digital a través del servicio de la Sede electrónica, Nacimiento y Cuidado de Menor.
- Si no dispone de certificado digital podrá acceder a través del siguiente enlace.
- En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con cita previa.
- Por correo postal: para ello deberá remitir su solicitud cumplimentada y firmada junto con la copia de la documentación a adjuntar a la dirección provincial del INSS competente (directorio).
Acciones disponibles -
¿De qué forma puedo solicitar los periodos de disfrute sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, una vez solicitado el periodo inicial?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSi tiene certificado digital o Cl@ve permanente, puede solicitar los periodos sucesivos a través del espacio Tu Seguridad Social (TUSS) de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace. Se podrán solicitar los periodos sucesivos, con independencia del canal por el que se haya solicitado el periodo inicial.
Una vez esté aprobada la solicitud inicial, se podrán solicitar los periodos sucesivos con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio de ese periodo sucesivo, en la opción del espacio Tu Seguridad Social "SOLICITAR PERIODOS". En estos casos, no se podrá enviar el certificado de empresa hasta que no haya comenzado el periodo de disfrute de ese periodo sucesivo.
Acciones disponibles -
En los casos de pluriempleo o pluriactividad, ¿puedo hacer una única solicitud por el espacio Tu Seguridad Social (TUSS)?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, puede hacer una única solicitud, permitiendo solicitar las 6 semanas obligatorias en todos los empleos o actividades y distintas fechas de finalización del descanso en cada uno de ellos.
Acciones disponibles -
Si he tenido un hijo y estoy percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ¿puedo ser incluido en un ERTE?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSi está percibiendo la prestación de nacimiento y cuidado de menor y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que finalice el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Acciones disponibles -
Si he tenido un hijo después de haber sido incluido en un ERTE ¿tendré derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor? ¿qué importe tendrá la prestación?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menor- Si ha sido incluido en un ERTE, tendrá derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, para lo cual primero tendrá que solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al Instituto Social de la Marina la suspensión de la prestación de desempleo y después solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- El importe de la prestación será el 100% de la base reguladora de la prestación de desempleo que le estaba abonando el SEPE o ISM.
Acciones disponibles -
Si necesito solicitar una prestación o una variación sobre una prestación ya reconocida ¿cómo puedo realizar mi solicitud?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menor- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve utilice el servicio correspondiente de la sede electrónica y firme electrónicamente su solicitud.
- Si no dispone de certificado electrónico o cl@ve, puede utilizar la plataforma Solicitud y trámites de la seguridad social.
- En este último caso, le pediremos que inserte una foto, tomada en ese mismo momento, de su rostro mostrando su documento de identidad y podrá firmar su solicitud en pantalla.
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Presentación de documentación
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¿Es necesario presentar el certificado de empresa en los casos de ampliación del descanso (de hasta 13 semanas) por hospitalización del recién nacido a continuación del parto?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, será necesario que su empresa envíe el certificado de empresa, incluyendo el periodo de hospitalización del recién nacido.
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¿Ambos progenitores pueden ser beneficiarios del subsidio especial por parto / adopción / guarda con fines de adopción/acogimiento múltiple? ¿Qué documentación habrá que presentar en este caso?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSólo podrá beneficiarse de este subsidio uno de los dos progenitores. Para ello, habrá de formalizarse la opción en el modelo de acuerdo disponible en la página web, en el siguiente enlace.
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Periodos de descanso
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Los periodos de disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos por resolución firme, ¿son inalterables o pueden modificarse?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorEsos periodos han de considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de situaciones excepcionales.
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La reincorporación al puesto de trabajo antes de finalizar el disfrute del periodo solicitado, ¿conlleva la pérdida de la totalidad de las semanas de prestación que me resten por disfrutar o únicamente de una parte?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorLa incorporación voluntaria al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación a partir del momento de la reincorporación al trabajo. Tampoco tendrá derecho a los periodos sucesivos de descanso que pudiera tener pendientes de disfrutar.
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¿En el caso de que haya disfrutado del periodo inicial de descanso de la prestación y cuando quiera disfrutar del siguiente periodo ya no esté trabajando o haya cambiado de empresa, ¿tendré derecho a ese nuevo periodo de descanso?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, podrá tener derecho a la prestación aunque al inicio del nuevo periodo de descanso ya no se esté trabajando, esté en desempleo o haya cambiado de empresa.
En estos casos, la cuantía diaria que percibirá por la prestación será la misma que se hubiese fijado para el periodo inicial.
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Si la madre inicia el descanso anticipado de la prestación de nacimiento y cuidado de menor antes de la fecha prevista del parto, ¿el periodo de anticipación debe ser semanal o por días?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorDicho anticipo debe solicitarse por periodos semanales (múltiplos de 7).
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En el caso de que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, ¿el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho al descanso?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorEn los supuestos en que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, el progenitor distinto a la madre biológica no tiene derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Sólo tendrá derecho a la prestación, en este supuesto, la madre biológica.
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¿Pueden disfrutar ambos progenitores de la ampliación del descanso por hospitalización (de hasta 13 semanas) del recién nacido a continuación del parto?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, ambos progenitores tendrán derecho individualmente a la ampliación de hasta 13 semanas por hospitalización del recién nacido a continuación del parto.
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Las familias monoparentales, ¿tienen derecho a disfrutar de 2 semanas adicionales por discapacidad del hijo/a o por parto o adopción múltiple?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, en el caso de las familias monoparentales, el único progenitor puede disfrutar de las dos semanas adicionales.
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Si el progenitor distinto de la madre biológica ha trabajado el día del parto, ¿podrá iniciar el descanso el día siguiente, como sucede con la madre biológica?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorSí, podría hacerlo al igual que sucede con la madre biológica.
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¿Cómo deberán disfrutarse los periodos de descanso a tiempo parcial?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorLos periodos de descanso a tiempo parcial deberán disfrutarse por periodos mínimos semanales (1 semana o múltiplos de 1 semana).
EJEMPLO 1 semana al 50%: Equivale a 1 semana de descanso a media jornada y consumirá del tiempo total de descanso 3,5 días a tiempo completo (7 x 50% = 3,5).
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¿En qué casos puedo disfrutar de la prestación con una duración distinta al periodo múltiplo de una semana (7 días)?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorExisten dos supuestos en los que no es obligatorio disfrutar de un periodo de descanso múltiplo de 7:
- La ampliación por ingreso hospitalario del recién nacido.
- El disfrute de los días restantes tras el disfrute de periodos de la prestación a tiempo parcial.
En todos estos casos, el último periodo de la prestación puede ser disfrutado a tiempo completo o a tiempo parcial, en periodos distintos a múltiplos de 7 días.
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En el caso de que la madre biológica quiera disfrutar de parte del descanso con antelación a la fecha prevista del parto, ¿puede disfrutar de dicho descanso a tiempo parcial?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menorNo sería posible. En este caso, el descanso siempre es a tiempo completo.
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Gestión y pago
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Si recibo una llamada que dice ser de la Seguridad Social pidiéndome que instale una aplicación móvil para cobrar una prestación ¿debo instalar esa aplicación o proporcionar algún dato?
Categoría: Subsidios y otras Prestaciones > Tema: Nacimiento y cuidado de menor- No, en ningún caso nuestro personal funcionario se pondrá en contacto con usted para solicitarle la instalación de aplicaciones móviles para pagos entre particulares para pagarle atrasos o realizar los pagos ordinarios de una prestación.
- Las entidades de la Seguridad Social sólo emiten pagos a través de ingreso en la cuenta bancaria facilitada por usted o mediante la emisión de cheque, en los casos previstos para ello.
- Si recibe una llamada de estas características, puede ponerlo en conocimiento de nuestra Entidad adjuntando los datos del teléfono, descripción de la situación y sus datos de contacto a través de nuestro Buzón de Consultas.
- IMPORTANTE: Si usted tiene en trámite alguna gestión sobre prestaciones, es posible que tengamos que ponernos en contacto con usted para resolver cualquier incidencia en su envío o gestión de su prestación. En estos casos el funcionario se identificará y podrá darle detalles sobre la comunicación remitida por usted y la fecha de su remisión, como garantía de que se trata de una petición de datos oficial y legítima.
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