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Subsidios y otras Prestaciones

Tema: IT en el extranjero

  • IT en el extranjero

    • ¿Qué ocurre si un trabajador inicia un proceso de Incapacidad Temporal en el extranjero?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: IT en el extranjero

      Si un trabajador asegurado en España causa baja médica durante su estancia en el extranjero puede acceder a la prestación de Incapacidad Temporal. Para ello deberá enviar la documentación correspondiente a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que esté de alta el trabajador en la empresa.

      La Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, comunicando la resolución al trabajador y a la empresa. La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.

      Toda la información acerca de la documentación necesaria y su forma y plazo de envío se encuentra disponible en el siguiente enlace: Seguridad Social: Publicaciones (seg-social.es)


      Acciones disponibles
      • Riesgo durante el embarazo

        • ¿Puede acceder a la prestación una trabajadora que se encuentra en situación de desempleo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          Para ser beneficiaria de esta prestación, la trabajadora deberá estar afiliada y en alta en un régimen de la  Seguridad Social.

          Consecuentemente, la trabajadora que se encuentra en desempleo, que es una situación asimilada al alta, no podrá acceder a la prestación.

          Acciones disponibles
        • ¿Es incompatible con el trabajo la prestación de riesgo durante el embarazo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          No. En los casos de pluriactividad o pluriempleo, la percepción del subsidio es compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que viniera desempeñando o incluso que pudiera comenzar a desempeñar después de la suspensión del contrato y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

          Es decir, puede seguir realizando  otros trabajos, por cuenta propia o por cuenta ajena, si son compatibles con su estado. No obstante, la reincorporación a la misma empresa o actividad, para desarrollar un trabajo compatible con su estado, extinguiría la prestación.

          Acciones disponibles
        • ¿Cuál es el período máximo de duración de la prestación por riesgo de embarazo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          No hay un periodo máximo de duración establecido. Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

          Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.

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        • ¿Quién emite el certificado que acredita la existencia del riesgo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la Entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

          El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

          Además, las trabajadoras  por cuenta ajena, aportarán un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y, las trabajadoras por cuenta propia, una declaración sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad, compatible con su estado, que puede ser llevado a cabo por la misma.

          Acciones disponibles
        • En el caso de trabajadoras por cuenta propia, ¿cuándo nace el derecho a la prestación?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite la certificación médica de riesgo, por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

          Las trabajadoras incluidas en el RETA, que estén obligadas a ello, presentarán la declaración de situación de la actividad.

          Acciones disponibles
        • ¿Qué ocurre si la empresa suspende el contrato antes de que los servicios médicos hayan emitido la certificación médica de riesgo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo pero  la empresa sólo podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato, por riesgo durante el embarazo, en fecha posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos del INSS o de la Mutua.

          Acciones disponibles
        • ¿Se puede acceder al subsidio de incapacidad temporal durante la situación de riesgo durante el embarazo?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          Solamente, en los casos de pluriempleo o pluriactividad, cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, podría acceder al subsidio de incapacidad temporal en aquellas actividades que siga desarrollando y  en las que no se haya declarado el riesgo.

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        • Desde una situación de pluriactividad, en la que la trabajadora está incluida en varios regímenes, ¿podría tener derecho al subsidio en cada uno de ellos?
          Categoría: Riesgo durante el embarazo > Tema: IT en el extranjero

          Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

          Si la situación de riesgo afecta a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. En este caso, el subsidio será compatible con el mantenimiento de las actividades que la trabajadora viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

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          • Riesgo durante la lactancia natural

            • ¿En qué consiste?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuándo no se considera protegida la situación de riesgo?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras  en situación de suspensión del contrato de trabajo, o de la actividad, por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.

              Además, las trabajadoras que sean responsables directas de ello, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué ocurre si la trabajadora no tiene cubiertos los riesgos profesionales?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              En el caso de las trabajadoras por cuenta propia que no hubieran efectuado la opción por la cobertura de contingencias profesionales, la prestación se concede como derivada de contingencia común.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué ocurre con las situaciones sobrevenidas estando la trabajadora en situación de pluriempleo o pluriactividad?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              Cuando la trabajadora se encuentre en alguna de estas dos situaciones, habrá que tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas. 

              Acciones disponibles
            • ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              La cuantía es el 100 % de la base reguladora, que será equivalente a la que está establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o del cese de actividad.

              Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social (trabajadoras por cuenta ajena) y, en su caso, las retenciones que procedan por IRPF.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuándo se inicia?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero
              • Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, siempre tras la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes.

               

              • Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
              Acciones disponibles
            • ¿Cuál es su duración?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuál es la duración en los supuestos de trabajadoras contratadas a tiempo parcial?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad  a su puesto de trabajo  o  a otro compatible con su situación.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuándo se extingue?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero
              • Cuando el hijo cumple los 9 meses de edad.
              • Por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
              • Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
              • Por interrupción de la lactancia natural.
              • Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
              Acciones disponibles
            • ¿Quién gestiona y paga la prestación?
              Categoría: Riesgo durante la lactancia natural > Tema: IT en el extranjero

              Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS  o ISM ) o colaboradora (Mutuas) en función de la entidad con la que la empresa o la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

              En los casos de trabajadoras del régimen especial de autónomos que no tienen cubiertas las contingencias profesionales, será responsable y abonará la prestación la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua) que tenga cubierta la IT por contingencias comunes.

               

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              • Seguro escolar

                • ¿Están comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes extranjeros?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Sí, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos y se trate de:

                  • Nacionales de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
                  • Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
                  • Todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles.
                  Acciones disponibles
                • ¿A partir de qué curso académico comienza la protección del Seguro Escolar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  A partir de 3º de ESO .

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué periodo mínimo de cotización se exige para obtener la protección del Seguro Escolar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Se exige que el estudiante reúna un período mínimo de un año desde que se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en el seguro.

                  No se exige este requisito en los siguientes supuestos:

                  • Prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología. 
                  • Alumnos que hayan cursado el año anterior 2º de ESO, educación especial o hubiesen continuado sus estudios en el extranjero.
                  Acciones disponibles
                • Para recibir Asistencia Sanitaria a través de la protección del Seguro Escolar, ¿se exige presentar la solicitud con anterioridad?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Sí. Con carácter general, será necesaria la presentación de la solicitud o cualquier otro documento en dicho sentido ante el INSS .

                  No obstante, cuando se produzca como consecuencia de una urgencia debidamente justificada, el interesado dispondrá de un plazo de cinco años para solicitar el reintegro de gastos por dicha asistencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LGSS .

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué condiciones debe reunir un viaje de estudios para estar protegido por el Seguro Escolar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  A efectos de la protección del accidente escolar, se considera viaje de estudios:

                  • Los viajes organizados o autorizados por el centro escolar de cualquier naturaleza (educativa, deportiva, |etc. ). Se excluye la realización de actividades que no guarden ninguna relación con los objetivos del viaje.
                  • Se asimila al concepto "fin de carrera" los viajes que se realicen al finalizar un ciclo o el último curso de un centro escolar.
                  Acciones disponibles
                • ¿A qué cuantía asciende la prestación económica de infortunio familiar a través del Seguro Escolar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero
                  • Familias no numerosas: 86,55 euros.
                  • Familia numerosa de categoría general: 103,85 euros.
                  • Familia numerosa de categoría especial: 129,82 euros.

                  Estas cantidades anuales se abonarán durante los años que falten al estudiante para acabar su ciclo académico - y sin repetir curso -.

                  En el supuesto de que se produzca un cambio de carrera una vez concedida esta prestación, podrá seguir percibiendo la misma, aunque con el límite de años de escolaridad que correspondiese a la primera.

                  Acciones disponibles
                • ¿A partir de cuándo se abona la prestación económica de infortunio familiar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero En caso de reconocimiento inicial, se devenga desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante.

                  En caso de prórroga, se reconocerá desde el mes del inicio del curso siguiente a la finalización de la prestación inicial.

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué requisitos se exigen para la concesión de la prórroga por infortunio familiar?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Se exige la persistencia de la situación económica que motivó la concesión inicial. En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante así como los ingresos de todos ellos.

                  Asimismo, se comprobará que ha habido aprovechamiento académico.

                  Acciones disponibles
                • ¿Es incompatible el disfrute simultáneo de la Asistencia Sanitaria a través del Seguro Escolar y otro régimen de Seguridad Social?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Sí. En general, las prestaciones generadas por el Seguro Escolar son incompatibles con cualquier otra de idéntico contenido y derivadas de un riesgo análogo. No obstante, hay que hacer las siguientes precisiones:

                  • Cuando el estudiante es titular del derecho a la asistencia sanitaria: la recibirá a través del régimen de Seguridad Social correspondiente.
                  • Cuando el estudiante es beneficiario de un titular: la recibirá a través del Seguro Escolar.
                  Acciones disponibles
                • ¿Procede el reintegro íntegro de los gastos sanitarios ocasionados al estudiante?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Sí, en el supuesto de que la asistencia sanitaria -médica y farmacéutica- cumpla los siguientes requisitos:

                  • Sea derivada de un accidente escolar y de carácter urgente.
                  • Sea dispensada en un centro no concertado de una provincia en que no exista ningún centro autorizado o concertado del Seguro Escolar.
                  Acciones disponibles
                • ¿La asistencia médica del Seguro Escolar incluye los tratamientos neuropsiquiátricos y psicológicos?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  Dentro de las enfermedades protegidas por el Seguro Escolar, se encuentra la neuropsiquiatría que incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procesos neuropsiquiátricos que, por su gravedad, afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones, de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.

                  Las sesiones de psicoterapia realizadas por psicólogos se incluyen siempre que sean prescritas por un psiquiatra.

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué gastos incluye el Seguro Escolar en caso de parto?
                  Categoría: Seguro escolar > Tema: IT en el extranjero

                  En caso de parto, el Seguro Escolar incluye las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, enfermero, anestesista y comadrona), así como los gastos derivados del internamiento sanatorial (quirófano, alojamiento y manutención) y farmacéuticos, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Seguro Escolar.

                  No incluye los gastos de atención al recién nacido.

                  Acciones disponibles
                  • Prestaciones familiares

                    • En una familia monoparental, en la que vive la madre con los hijos, ¿Se tienen en cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la asignación por hijo a cargo?
                      Categoría: Prestaciones familiares > Tema: IT en el extranjero

                      La prestación familiar por hijo a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.

                      En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.

                      Acciones disponibles
                    • Si una persona está percibiendo una prestación por hijo a cargo, ¿Continúa percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y percibir un salario?
                      Categoría: Prestaciones familiares > Tema: IT en el extranjero

                      Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, en cómputo anual.

                      Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.

                      Acciones disponibles
                    • En caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España, ¿Existe derecho a la prestación por adopción múltiple?
                      Categoría: Prestaciones familiares > Tema: IT en el extranjero

                      Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple, se  considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

                       
                      Acciones disponibles
                    • ¿Se considera como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia disfrutado durante 6 meses para cuidar al hijo tras la baja de maternidad?
                      Categoría: Prestaciones familiares > Tema: IT en el extranjero

                      El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los 3 primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el |art.  46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
                       
                      En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

                      Acciones disponibles
                      • Asistencia sanitaria

                        • ¿Quienes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
                          Categoría: Asistencia sanitaria > Tema: IT en el extranjero

                          Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:

                          • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
                          • Los pensionistas de la Seguridad Social.
                          • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
                          • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
                          • Los que suscriben un Convenio Especial.
                          • Los menores tutelados por la Administración.
                          • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
                          • Los beneficiarios de todos los anteriores:
                            • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
                            • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
                            • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales,  y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
                            Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
                            • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
                            • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
                            • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
                          • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los  extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.
                          Acciones disponibles
                        • Puedo consultar si tengo derecho a la asistencia sanitaria yo o mis beneficiarios y en su caso obtener el documento que acredita este derecho?
                          Categoría: Asistencia sanitaria > Tema: IT en el extranjero

                          Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “certificado de asegurados y beneficiarios” podrá realizar esta gestión.

                          También podrá obtener esta misma información en la sede electrónica sin necesidad de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve  en el servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).

                          Acciones disponibles
                        • Si mi hijo menor de 26 años ha dejado de ser mi beneficiario al iniciar un trabajo, cuando deje de trabajar puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como mi beneficiario?
                          Categoría: Asistencia sanitaria > Tema: IT en el extranjero

                          Si su hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario al iniciar actividad laboral como trabajador y con posterioridad cesa en el trabajo, si es menor de 26 años y continua conviviendo con usted y a su cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario suyo.

                          Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “volver a incluir a un beneficiario anterior” podrá realizar esta gestión o en caso contrario presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

                          Acciones disponibles
                        • Si tengo un nuevo hijo puedo incluirlo como beneficiario mío para que tenga derecho a la asistencia sanitaria?
                          Categoría: Asistencia sanitaria > Tema: IT en el extranjero

                          Si su nuevo hijo es menor de tres meses puede incluirlo como beneficiario suyo  a efectos de asistencia sanitaria.

                          Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “añadir nuevo beneficiario” podrá realizar esta gestión. En caso contrario,  podrá realizarla presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

                          Acciones disponibles
                        • Quiero solicitar mi tarjeta sanitaria europea o la de alguno de mis beneficiarios y en el buscador de internet me aparecen servicios que solicitan un pago por su emisión, ¿debo pagar estos importes para obtenerla?
                          Categoría: Asistencia sanitaria > Tema: IT en el extranjero
                          • El INSS no presta estos servicios a través de otras páginas webs no oficiales ni dominios externos al de la Sede Electrónica ni realiza cobro alguno por realizar esta gestión.


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