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Periodos de descanso

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Los periodos de disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos por resolución firme, ¿son inalterables o pueden modificarse?

Esos periodos han de considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de situaciones excepcionales.

La reincorporación al puesto de trabajo antes de finalizar el disfrute del periodo solicitado, ¿conlleva la pérdida de la totalidad de las semanas de prestación que me resten por disfrutar o únicamente de una parte?

La incorporación voluntaria al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación a partir del momento de la reincorporación al trabajo. Tampoco tendrá derecho a los periodos sucesivos de descanso que pudiera tener pendientes de disfrutar.

¿En el caso de que haya disfrutado del periodo inicial de descanso de la prestación y cuando quiera disfrutar del siguiente periodo ya no esté trabajando o haya cambiado de empresa, ¿tendré derecho a ese nuevo periodo de descanso?

Sí, podrá tener derecho a la prestación aunque al inicio del nuevo periodo de descanso ya no se esté trabajando, esté en desempleo o haya cambiado de empresa.

En estos casos, la cuantía diaria que percibirá por la prestación será la misma que se hubiese fijado para el periodo inicial.


Si la madre inicia el descanso anticipado de la prestación de nacimiento y cuidado de menor antes de la fecha prevista del parto, ¿el periodo de anticipación debe ser semanal o por días?

Dicho anticipo debe solicitarse por periodos semanales (múltiplos de 7).

En el caso de que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, ¿el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho al descanso?

En los supuestos en que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, el progenitor distinto a la madre biológica no tiene derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Sólo tendrá derecho a la prestación, en este supuesto, la madre biológica.

¿Pueden disfrutar ambos progenitores de la ampliación del descanso por hospitalización (de hasta 13 semanas) del recién nacido a continuación del parto?

Sí, ambos progenitores tendrán derecho individualmente a la ampliación de hasta 13 semanas por hospitalización del recién nacido a continuación del parto.

Las familias monoparentales, ¿tienen derecho a disfrutar de 2 semanas adicionales por discapacidad del hijo/a o por parto o adopción múltiple?

Sí, en el caso de las familias monoparentales, el único progenitor puede disfrutar de las dos semanas adicionales.

Si el progenitor distinto de la madre biológica ha trabajado el día del parto, ¿podrá iniciar el descanso el día siguiente, como sucede con la madre biológica?

Sí, podría hacerlo al igual que sucede con la madre biológica.

¿Cómo deberán disfrutarse los periodos de descanso a tiempo parcial?

Los periodos de descanso a tiempo parcial deberán disfrutarse por periodos mínimos semanales (1 semana o múltiplos de 1 semana).

EJEMPLO    1 semana al 50%: Equivale a 1 semana de descanso a media jornada y consumirá del tiempo total de descanso 3,5 días a tiempo completo (7 x 50% = 3,5).


¿En qué casos puedo disfrutar de la prestación con una duración distinta al periodo múltiplo de una semana (7 días)?

Existen dos supuestos en los que no es obligatorio disfrutar de un periodo de descanso múltiplo de 7:

  • La ampliación por ingreso hospitalario del recién nacido.
  • El disfrute de los días restantes tras el disfrute de periodos de la prestación a tiempo parcial.

En todos estos casos, el último periodo de la prestación puede ser disfrutado a tiempo completo o a tiempo parcial, en periodos distintos a múltiplos de 7 días.

En el caso de que la madre biológica quiera disfrutar de parte del descanso con antelación a la fecha prevista del parto, ¿puede disfrutar de dicho descanso a tiempo parcial?

No sería posible. En este caso, el descanso siempre es a tiempo completo.

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